REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8624
PARTE DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-Qto., y transformada en Banco Universal, según documento inscrito ante la referida Oficina de Registro, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A. APODERADOS JUDICIALES: MAYERLI ROSALES, KNUT WAALE, DAVID APONTE Y LUÍS FRANCISCO GARCÍA M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.872, 36.856, 33.269 y 67.985, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SILYMTEC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el Nº 32, Tomo A-59, en la persona de su Presidente, Director de Finanzas y Director de Comercialización, en el mismo orden de mención, ciudadanos: RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, OCTAVIO RAMÓN PEÑUELA TARAZONA y JEANNETT GUADALUPE MONTAÑO de PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.111.221, V-8.094.378 y V.5.752.736, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el presente expediente que hubiere constituido apoderado judicial en la causa.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 10-06-2011 DICTADA POR EL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
En fecha 21-11-2011, se dictó sentencia en este proceso declarando Sin Lugar la apelación ejercida contra la sentencia del 10-06-2011, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en esa decisión se confirmó el fallo apelado, haciéndose necesaria la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso de casación o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 11-01-2012 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 21-11-2011 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 21-11-2011, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
Exp. N° 8624
CEDA/nbj
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8624
PARTE DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-Qto., y transformada en Banco Universal, según documento inscrito ante la referida Oficina de Registro, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A. APODERADOS JUDICIALES: MAYERLI ROSALES, KNUT WAALE, DAVID APONTE Y LUÍS FRANCISCO GARCÍA M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.872, 36.856, 33.269 y 67.985, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SILYMTEC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el Nº 32, Tomo A-59, en la persona de su Presidente, Director de Finanzas y Director de Comercialización, en el mismo orden de mención, ciudadanos: RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, OCTAVIO RAMÓN PEÑUELA TARAZONA y JEANNETT GUADALUPE MONTAÑO de PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.111.221, V-8.094.378 y V.5.752.736, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el presente expediente que hubiere constituido apoderado judicial en la causa.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 10-06-2011 DICTADA POR EL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
En fecha 21-11-2011, se dictó sentencia en este proceso declarando Sin Lugar la apelación ejercida contra la sentencia del 10-06-2011, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en esa decisión se confirmó el fallo apelado, haciéndose necesaria la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso de casación o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 11-01-2012 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 21-11-2011 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 21-11-2011, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
Exp. N° 8624
CEDA/nbj
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