REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 8634

PARTE DEMANDANTE: BANESCO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio e inscrito su documento constitutivo- estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13-06-1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, siendo sus Estatutos Sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto mediante documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12-02-2010, bajo el N° 55, Tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES: GUIDO MEJIA LAMBERTE y NATTY GONCALVEZ PEREIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.051 y 124.691, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONMATOCA C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30-06-1981, bajo el Nº 79, Tomo 48-A-Pro; modificados sus Estatutos-Sociales en diversas oportunidades, siendo la última de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11-01-2007, bajo el Nº 32, Tomo 6-A-Pro; y, el ciudadano ANTONIO TORRES GORRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.555.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el presente expediente que hubiere constituido apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 13-07-2011 DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
En fecha 09-12-2011, se dictó sentencia en este proceso declarando Sin Lugar la apelación ejercida contra la sentencia del 13-07-2011, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en esa decisión se confirmó el fallo apelado, haciéndose necesaria la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso de casación o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 11-01-2012 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 09-12-2011 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 09-12-2011, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo las 03:05 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.




Exp. N° 8634
CEDA/nbj