REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 6.287.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de febrero del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 22 de febrero del 2012 se acordó darle entrada a las mismas, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a dicha data, la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero del 2012 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano FERNANDO RAMÓN LAREZ MARÍN, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, martes veinticuatro (24) de enero de 2012 comparece por ante la Secretaria de este Juzgado, la ciudadana CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, quien en su carácter de Juez Titular Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: “Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 16 de noviembre de 2011, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano FERNANDO RAMON LAREZ MARIN, mediante la cual declara con lugar la apelación, y revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por este Despacho en la fecha 21 de marzo de 2011; Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, concordado con el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem. En consecuencia, remítase el expediente principal, así como el Cuaderno de Medidas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los efectos de la distribución de Ley vencido el lapso correspondiente al allanamiento y remítase al tribunal Distribuidor de Alzada las copias certificadas respectivas, mediante oficio solicitándole se declare con lugar la presente Inhibición”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”. (Copia textual)
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales
de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud que el Jugado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 16 de noviembre del 2011 declarando con lugar el recurso de apelación, y revocando toda y cada una de las partes de la sentencia dictada por ella en fecha 21 de marzo del 2011, en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, por cuanto la juez inhibida ha manifestado su opinión en el presente asunto. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano FERNANDO RAMÓN LAREZ MARÍN.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Noveno y Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES .
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 29/02/2012, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (5) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº 6.287.
MFTT/EMLR/yadi.-
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