REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

Vista la demanda anterior y los recaudos que la acompañan, por TACHA DE FALSEDAD DE NOTA MARGINAL, POR VÍA PRINCIPAL, presentada por la abogada MERCEDES BENGUIGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.956, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILDRED YANIRA ACEVEDO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.663.056, contra el Registro Civil de la Parroquia Candelaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la persona del Registrador Civil, ciudadano CAMILO ÁNGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.598.895.
Al respecto, este Tribunal observa:
La apoderada judicial de la parte actora manifestó que su representada contrajo matrimonio con el ciudadano WALTER MARTÍN TIRADO CRUCES, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.565.614, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal), el 04 de febrero de 2000.
Que el 31 de julio de 2007, se presentó solicitud de divorcio por la distribución de los Tribunales de Primera Instancia del Estado Vargas, conociendo la misma el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2008 declarando extinguida la instancia por haber “permanecido la causa paralizada por inercia formal de seis (06) meses”.
Igualmente manifestó que en el cuerpo del Acta de Matrimonio se puede constatar que se asentó una nota marginal colocada en fecha 23 de octubre de 2008, la cual indica que quedó disuelto el vínculo matrimonial en los siguientes términos: “Por Sentencia firme y ejecutoriada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Oficio N° 08-1565, expediente N° 60.280, de fecha 17 de septiembre del 2008.- Quedó disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos Walter Martín Tirado Cruces Y Mildred Yanira Acevedo Pérez.- Caracas 23 de Octubre de 2008”.
Que demanda a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Oficina subalterna de Registro Civil, Parroquia Candelaria, Oficina o Unidad de Registro representada por el ciudadano CAMILO ÁNGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.598.895, por TACHA DE FALSEDAD ABSOLUTA DE LA NOTA MARGINAL colocada en el Acta de Matrimonio N° 06, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, de los ciudadanos WALTER MARTÍN TIRADO CRUCES Y MILDRED YANIRA ACEVEDO PÉREZ, por cuanto dicha pareja no presentó solicitud de divorcio ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y solicita se restituya el estado civil de su representada, quien sigue casada con el ciudadano Walter Martín Tirado Cruces.
La presente demanda por Tacha de Falsedad Absoluta de Nota Marginal, Por Vía Principal, fue fundamentada por la parte actora conforme al artículo 1.380 del Código Civil:
“El instrumento público o que tenga apariencia de tal puede tacharse con acción principal o redagüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales”
“1°.-Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada”.
3°.-Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.”
En concordancia con lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.”
De lo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional observa que las causales invocadas por la parte actora por las cuales se interpone la presente demanda, no se corresponden con los hechos alegados y sobre los cuales se solicita la Tacha de Falsedad Absoluta de la Nota Marginal colocada en el Acta de Matrimonio ut supra identificada.
En base a tales razones, se declara inadmisible la demanda por TACHA DE FALSEDAD DE NOTA MARGINAL, POR VÍA PRINCIPAL incoada por la ciudadana MILDRED YANIRA ACEVEDO PÉREZ, contra el Registro Civil de la Parroquia Candelaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZRZ/VR/Francis.-Exp. N° AP31-V-2012-000013.-