REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-012098

Visto el escrito de solicitud de título supletorio presentado por el ciudadano JAIME PAYÁN GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Número V-13.737.780, suscrito por la abogada YARITZA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.508, adscrita al Servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica "Andrés Bello", así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título supletorio requerido, observa:
En fecha 27 de febrero del año en curso, comparecieron los ciudadanos CELSO ROA FARIAS y NORALBA GRANADOS CHAVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.431.522 y V- 23.641.975 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial en el presente asunto.
Ahora bien, de las declaraciones de ambos ciudadanos se desprende que en la segunda pregunta señalada en el escrito que dio origen a las presentes actuaciones, relativa a las características de la vivienda objeto de esta solicitud, no coinciden en las respuestas de la misma, por cuanto el primero de los testigos indicó que la casa es de dos plantas pero solo entró hasta la sala y la segunda testigo manifestó que la primera planta tiene tres (3) habitaciones y dos (2) baños, asimismo señaló que la segunda planta la están construyendo, no la han terminado.
Por lo antes expuesto, dadas las incongruencias en las testimoniales evacuadas con las documentales presentadas, este Tribunal determina y así lo declara, la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de expedir el TITULO SUPLETORIO solicitado.
LA JUEZA,

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO
AGG/CAR/mm