REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2011-001849
PARTE ACTORA: Constitutita por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA FEDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1980, bajo el N° 47, tomo 49-A, representada por la Abogado MARÍA LÓPEZ CID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.245, según se evidencia de documento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de Abril de 2008, bajo el Nº 34; Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana OLGA JOSEFINA VILLARROEL DIAZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 989.426, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 03 de Agosto de 2011 por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA FEDA C.A., procedió a incoar pretensión por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la ciudadana OLGA JOSEFINA VILLARROEL DIAZ, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 12 de Agosto de 2011, se dictó auto admitiendo la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA FEDA C.A., en contra de la ciudadana OLGA JOSEFINA VILLARROEL DIAZ. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la pretensión.
Mediante nota de secretaria de fecha 24 de octubre de 2011, se dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación.
Por diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2011, el Alguacil designado ciudadano Cesar Martínez, consignó compulsa sin firmar.
Por diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2011, la parte actora, solicitó la citación por carteles.
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2011, se acordó librar cartel de citación.
Por diligencia de fecha 24 de Febrero de 2012, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, y Desistió del procedimiento, en virtud que la parte demandada canceló la suma adeudada.
CUADERNO DE MEDIDAS:
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2011, se acordó abrir el cuaderno de Medidas.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se decretó medida de Embargo Ejecutivo.
En fecha 24 de Enero de 2012, se acordó librar al Juzgado Ejecutor de Medidas mandamiento de Ejecución junto con oficio, el cual fue retirado por la parte actora, en fecha 30 de Enero de 2012.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la Abogado María López Cid, inscrita en el Inpreabogado N° 51.245, éste Tribunal luego de haber verificado el poder otorgado por ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 03 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 34, tomo 29 de los libros de autenticaciones, cursante a los folios 28 y 29, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, por cuanto en fecha 28 de Septiembre se decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble identificado con el N° 11, ubicado en el piso primero del Edificio Residencias El Cerrito, situado en la Urbanización San Bernandino, Parroquia Candelaria (hoy Parroquia San Bernandino) con frente a la Avenida Panteón, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; propiedad de la demandada, tal y como se evidencia del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 1 de septiembre de 2005, quedando anotado bajo el N° 44, tomo 10 del protocolo primero, este Tribunal visto el desistimiento efectuado en el juicio principal del cual es instrumento la cautelar decretada, acuerda Revocar la misma y dejar sin efecto jurídico alguno el Mandamiento de Ejecución y oficio N° 12-060, librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Enero de 2012, en virtud del cumplimiento de la Obligación por parte de la demandada, según lo manifestado por la parte actora en su diligencia de fecha 24 de Febrero de 2012.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las TRES Y DOCE MINUTOS DE LA TARDE (03:12 P.M), se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI