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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis de febrero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP31-S-2012-001338
 Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YELITZE COROMOTO AMAYA JEREZ y JOSE ANTONIO SANCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.227.305 y 13.749.894, respectivamente, asistidos por el abogado MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.315, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena  del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, YELITZE COROMOTO AMAYA JEREZ y JOSE ANTONIO SANCHEZ FLORES, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 14/02/2012, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA,
 ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
 ARLENE PADILLA REYES
 AGG/AP/nelly
 
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