REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nro. AP31-F-2010-003854
Sentencia: Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE LUIS IZQUIERDO RODRIGUEZ y NATHALIE RIVAS MORETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.794.604 y V-10.381.474, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS ELIZABETH PRESUTTI LAGO, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.590.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 13 de Diciembre del 2010, con la interposición de la misma por parte de los ciudadanos JOSE LUIS IZQUIERDO RODRIGUEZ y NATHALIE RIVAS MORETT, anteriormente identificados, debidamente asistidos para ese acto por la ciudadana IRIS ELIZABETH PRESUTTI LAGO, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.590.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre del año 2006, según consta de acta de matrimonio número 57, del libro de matrimonios correspondientes al año 2006.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal; que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias Coromoto, Unidad Vecinal Nº 2, Sector A, Calle 40, cruce con Transversal 40, Apto 8-A, Piso 8, Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 11 de enero del 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero del 2011, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS IZQUIERDO RODRIGUEZ y NATHALIE RIVAS MORETT, asistidos por abogada, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original del Certificado de Matrimonio N° 57, del libro de matrimonio del año 2006, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOSE LUIS IZQUIERDO RODRIGUEZ y NATHALIE RIVAS MORETT, contrajeron matrimonio en fecha 23 de noviembre de 2006, por ante la Autoridad antes mencionada. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE LUIS IZQUIERDO RODRIGUEZ y NATHALIE RIVAS MORETT.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 11 de enero del 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que los ciudadanos JOSE LUIS IZQUIERDO RODRIGUEZ y NATHALIE RIVAS MORETT, anteriormente identificados, debidamente asistidos, comparecieron solicitando se declare la conversión en divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos: JOSE LUIS IZQUIERDO RODRIGUEZ y NATHALIE RIVAS MORETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.794.604 y V-10.381.474, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre del año 2006, según consta de acta de matrimonio número 57, del libro de matrimonios correspondientes al año 2006.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el DOS(02) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA
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En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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Exp. Nro. AP31-F-2010-003854
DOR/br
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