República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
PARTE ACTORA: Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26.11.2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó registrada ante esa Oficina de Registro Mercantil, en fecha 02.12.2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE: Francisco de Jesús Hurtado Vezga, Carine Lizeth León Borrego, Betty Pérez Aguirre y Antonio Beltrán Castillo Chávez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.789.121, 11.862.095, 3.950.298 y 6.507.218, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.993, 62.959, 19.980 y 45.021, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Agustín Enrique Tenorio García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.601.386.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Gustavo Adolfo Martínez Morales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.117.196, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.089.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
En fecha 15.06.2011, el abogado Gustavo Adolfo Martínez Morales, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Agustín Enrique Tenorio García, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual además planteó la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se procede de seguida a emitir pronunciamiento en cuanto a la referida defensa jurídica previa, con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
- I -
ANTECEDENTES
En el juicio principal, acaecieron los eventos procesales siguientes:
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado el día 22.02.2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, quién luego de verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo que en esa misma oportunidad la parte solicitante consignó las documentales con las cuales fundamentó su pretensión.
A continuación, en fecha 26.01.2009, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de que diese contestación de la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más dos (02) días calendarios consecutivos que se concedieron como término de la distancia, los cuales transcurrirían con prelación al lapso de comparecencia, durante las horas destinadas para despachar, exhortándose para la práctica de la citación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Luego, el día 02.03.2009, el abogado Antonio Beltrán Castillo Chávez, consignó las copias fotostáticas requeridas para la elaboración de la compulsa y abrir el cuaderno de medidas, así como solicitó la entrega de la compulsa para gestionar la citación con un alguacil del ámbito territorial donde reside la parte demandada.
Después, en fecha 03.03.2009, se dictó auto por medio del cual se dejó sin efecto la comisión dada al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en su lugar, se ordenó entregar la compulsa a la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se dejó constancia por Secretaría de haberse librado la compulsa y abierto el cuaderno de medidas.
Acto continuo, el día 02.04.2009, la abogada Betty Pérez Aguirre, dejó constancia de haber retirado la compulsa.
De seguida, en fecha 01.06.2009, la abogada Betty Pérez Aguirre, dejó constancia de las gestiones realizadas por el alguacil del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respecto a la citación de la parte demandada.
A continuación, el día 06.07.2009, la abogada Betty Pérez Aguirre, consignó las resultas de las gestiones de citación realizadas infructuosamente por el alguacil del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo cual solicitó la citación mediante cartel, cuya petición fue acordada por auto dictado en fecha 16.07.2009, librándose, a tal efecto, cartel de citación, exhortándose además al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que llevara a cabo su fijación, a cuyo efecto, se libró despacho y oficio N° 270-09.
Acto seguido, el día 01.10.2009, la abogada Betty Pérez Aguirre, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación anexo al despacho y oficio N° 270-09.
Después, en fecha 20.10.2009, se agregaron en autos las resultas del exhorto conferido el día 16.07.2009, procedentes del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las cuales fueron remitidas por falta de impulso procesal.
Luego, en fecha 25.01.2010, el abogado Antonio Beltrán Castillo Chávez, solicitó se librase nuevo cartel de citación y despacho para la fijación del mismo, cuya petición fue acordada mediante auto dictado el día 23.02.2010, librándose, a tal efecto, cartel de citación, despacho y oficio N° 075-10, dirigidas tales actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De seguida, en fecha 11.03.2010, el abogado Antonio Beltrán Castillo Chávez, solicitó se librase nuevo cartel de citación y despacho, por presentar errores materiales los librados el día 23.02.2010, siendo tal pedimento acordado por auto proferido en fecha 08.04.2010, librándose, a tal efecto, cartel de citación, despacho y oficio N° 148-10, dirigidas tales actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Acto continuo, el día 26.04.2010, la abogada Betty Pérez Aguirre, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación anexo al despacho y oficio N° 148-10.
Acto seguido, en fecha 13.05.2010, se agregaron en autos las resultas del exhorto conferido el día 23.02.2010, procedentes del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las cuales fueron remitidas por falta de impulso procesal.
A continuación, en fecha 20.05.2010, la abogada Betty Pérez Aguirre, consignó original de las publicaciones del cartel de citación en la prensa.
Después, el día 21.06.2010, se agregaron en autos las resultas del exhorto conferido en fecha 08.04.2010, procedentes del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las cuales fueron remitidas por haberse cumplido la misión encomendada. Ese mismo día, la Secretaria dejó constancia de haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Luego, el día 30.09.2010, el abogado Antonio Beltrán Castillo Chávez, solicitó se designase defensor ad-litem a la parte demandada, siendo tal petición acordada mediante auto dictado en fecha 04.10.2010, cuyo cargo recayó en la abogada Claudia Sulbey Adarme Naranjo, quien luego de notificada de su designación, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente el mismo, el día 29.03.2011.
Después, en fecha 06.04.2011, el abogado Antonio Beltrán Castillo Chávez, solicitó la citación de la defensora ad-litem, cuya petición fue acordada a través del auto dictado el día 11.04.2011, librándose, a tal efecto, la compulsa.
De seguida, en fecha 28.04.2011, el ciudadano Agustín Enrique Tenorio García, debidamente asistido por el abogado Gustavo Adolfo Martínez Morales, se dio expresamente por citado.
Acto continuo, el día 13.05.2011, el abogado Antonio Beltrán Castillo Chávez, consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto proferido en fecha 16.05.2011, fijándose veinte (20) días de despacho siguientes a esa fecha, para que la parte demandada diese contestación de la demanda.
Acto seguido, el día 15.06.2011, el abogado Gustavo Adolfo Martínez Morales, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual además planteó la cuestión previa a que se contrae la presente sentencia.
A continuación, en fecha 27.06.2011, el abogado Antonio Beltrán Castillo Chávez, consignó escrito a título de contradicción respecto a las diferentes defensas desplegadas en el escrito de contestación.
En el cuaderno de medidas, se llevaron a cabo las actuaciones siguientes:
En fecha 03.03.2009, se abrió cuaderno de medidas.
De seguida, el día 26.03.2009, se dictó sentencia interlocutoria por medio de la cual se negó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada en la demanda.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente causa, procede de seguida este Tribunal a decidir la cuestión previa opuesta en la misma de la manera siguiente:
En fecha 15.06.2011, el abogado Gustavo Adolfo Martínez Morales, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Agustín Enrique Tenorio García, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual planteó la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado el requisito exigido en el ordinal 7º del artículo 340 ejúsdem, en cuanto a que el libelo de la demanda deberá expresar, si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 343, dictada en fecha 13.03.2001, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 16.666, caso: Corporación Miramar C.A. contra Ipasme, puntualizó:
“…esta Sala ha expresado en decisiones anteriores (al efecto ver sentencia número 1.391 de fecha 15 de junio del 2000; sentencia número 1.842 de fecha 10 de agosto de 2000 y sentencia número 2.214 de fecha 21 de noviembre de 2000) que efectivamente, el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ordena que en el libelo de la demanda, cuando es reclamada la indemnización de daños y perjuicios, la parte actora debe indicar la especificación de éstos y sus causas; sin embargo, se advierte que la norma referida nada indica con relación a la existencia de alguna formalidad especial exigida a tales fines.
De tal manera que para la Sala la obligación contenida en el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no está referida a una necesaria e indispensable cuantificación de los daños y perjuicios que puedan reclamarse, sino que debe entenderse como una narración de las situaciones fácticas que constituyen el fundamento para el resarcimiento demandado. En tal sentido, la especificación de los daños y sus causas, lo que exige es dar las explicaciones indispensables para que el demandado conozca la pretensión resarcitoria del actor en todos sus aspectos…”. (Subrayado y Negrillas de este Tribunal)
En tal sentido, la parte demandada fundamentó la cuestión previa en referencia en el hecho de que la parte actora no discriminó las cantidades reclamadas en la demanda, en cuanto a las correspondientes a capital e intereses, ni mucho menos señaló la tasa que sirvió de base para el cálculo de los intereses, ni tampoco especificó la tasa para el cálculo de los intereses de financiamiento que tanga fijada la accionante para el cobro de sus tarjetas de crédito.
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, en contra del ciudadano Agustín Enrique Tenorio García, se patentiza en el cobro judicial de la cantidad de cuarenta y un mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con cuatro céntimos (Bs. 41.955,04), por concepto de capital e intereses causados desde el día 13.06.2007, hasta el día 13.09.2008, ambos inclusive, por el uso de la tarjeta de crédito Mastercard N° 5522-9901-1200-6754, la cual fue asignada al demandado, por solicitud realizada en fecha 08.12.2006.
Siendo ello así, estima este Tribunal que en contraste con la aseveración efectuada por la parte demandada en la contestación, la pretensión deducida por la accionante no se circunscribe en la reparación de daños e indemnización de perjuicios causados por dicha parte a la accionante, sino al cobro de una cantidad de dinero causada por el uso de una tarjeta de crédito, en virtud del alegado incumplimiento de su pago oportuno, lo cual conlleva a desestimar la cuestión previa opuesta en fecha 15.06.2011, por haberse planteado erradamente la misma. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
Primero: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta en fecha 15.06.2011, por el abogado Gustavo Adolfo Martínez Morales, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Agustín Enrique Tenorio García, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 ejúsdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
César Luis González Prato
La Secretaria Accidental,
Xiomara Margarita García Delgado
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).
La Secretaria Accidental,
Xiomara Margarita García Delgado
CLGP.-
Exp. N° AP31-M-2009-000068
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