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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece (13) de febrero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP31-S-2010-001824
 
 De una revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se evidencia que en fecha 14 de mayo de 2010, se admitió la presente solicitud y posteriormente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos William Enrique Mendoza Angulo y José Luis Alfonso Hernández, y en virtud de que la parte interesada no dio el impulso procesal correspondiente se dio por terminado el presente expediente y su archivo definitivo mediante auto de fecha 22-03-2011.-
 Ahora bien, por cuanto se observa que en el presente expediente tuvo lugar la declaración de los testigos que presentó el solicitante y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, esta Juzgadora de conformidad con los artículos 206  y 14 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto dictado en fecha 22 de marzo de 2011, y ordena la reposiciòn de la  presente solicitud al estado de declarar o no Únicos y Universales Herederos, a los ciudadanos GISELA MARIA, JOSÉ LUIS , CARMEN MAIGUALIDA, GLADIS ELENA, ARACELIS HORTENCIA, JOSÉ ALEJANDRO, MIGUEL ANGEL, CARLOS  OLANDO, CARLOS OSWALDO, LIGIA MARGARITA, MARIA MARINA, WILVI ANTONIO Y JENNIFER JETSEIKA. Se reapertura el presente expediente- Cúmplase.-
 LA JUEZ
 ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 IDALINA PATRICIA GONCALVES.
 
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