El presente proceso se inició mediante libelo de demanda interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual señaló que su representada tiene como objeto principal según sus estatutos la prestación de servicios médicos en diferentes especialidades y procedió a prestarle tales servicios a la Sociedad Mercantil “C.A SEGUROS LA INTERNACIONAL” a través de pacientes enviados por dicha empresa a las instalaciones de la CLINICA CCCT, C.A, la cual se encuentra ubicada en la Avenida la Estancia en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Torre Profesional Tamanaco, piso 1, Chuao Caracas, asumiendo la empresa C.A Seguros La Internacional, la responsabilidad de pagar los servicios a su representada. Ahora bien, desde más de dos (2) años la Sociedad Mercantil C.A Seguros La Internacional, no honra el compromiso de cancelar las facturas adeudas sumando el monto de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 26.811,24), siendo la última factura facturada en fecha 16/10/2008. Por todo lo anteriormente expuesto y después de haber hecho innumerables gestiones de cobranzas debido al atraso injustificado de pagar las facturas antiguas, es por lo que se demanda a la C.A SEGUROS LA INTERNACIONAL por la acción de Cobro de Bolívares (Intimación).
Fundamentó su acción en los artículos 147, 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, y el artículo 124 del Código de Comercio.
En fecha 21/02/2011, se admitió la demanda y se acordó la Intimación de la parte demandada para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de la Intimación que del último de ellos se practique, a fin que paguen o acrediten haber pagado o formulen oposición a las sumas de dinero que le han sido reclamadas.
En fecha 03/03/2011, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la Boleta de Intimación; librándose la misma en fecha 14/03/2011.-
En fecha 21/03/2011, el apoderado judicial de la parte actora dejo expresa constancia de haber cancelado los emolumentos para la practica de la Intimación y asimismo solicito la Medida Preventiva de Embargo.-
En fecha 17/06/2011, el Alguacil designado por la Unidad de Alguacilazgo, dejó constancia de no haber intimado a la parte demandada, siendo infructuosa la misma.-
En fecha 15/07/2011, se dicto auto mediante la cual acuerda el desglose de la Boleta de Intimación, a los fines de que se practique la misma mediante correo certificado.-
En fecha 16/01/2012 compareció el Abogado Joel Enrique Teixeira Ríos, apoderado de la parte demandada y consignando escrito de transacción suscrita entre las partes de este proceso debidamente Notariada por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16/08/2011, inserto bajo el Nº 26, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. El apoderado Judicial de la parte demandada goza de plena capacidad de disposición para transar en nombre de su representado de acuerdo a poder que le fuera conferido en fecha 15 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nº 45, Tomo 150, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción ante este Tribunal es por lo que en virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.