REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2012-000020
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 30/11/2000, anotada bajo el Nº 15, Tomo 79-A Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRVING MAURELL GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL GALINDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.025 y 90.759 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A DE CORRETAJE DE SEGUROS AUTANA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12/11/2001, bajo el Nº 3, Tomo 91-A-Cto.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIUN ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.859.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El presente proceso se inició mediante libelo de demanda interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora, en el cual señaló que en fecha 01 de febrero de 2002, empezó la vigencia del primer contrato suscrito entre las partes sobre un inmueble constituido por una oficina que tiene un área aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (129,76 M2), ubicado en el ángulo Norte Oeste del piso 12 del inmueble denominado “Torre La Previsora”, situado en la intersección de las avenidas Las Acacias, Valparaíso y Bolivia de la Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital; y sucesivamente se suscribieron siete (7) nuevos contratos por periodos de un (1) año cada uno, siendo que el último contrato finalizó el 31 de diciembre de 2009, y es por lo que desde el primero (1) de enero de 2010, comenzó a correr para la arrendataria la prorroga legal, el cual le correspondía dos (2) años. Ahora bien, tal es el caso que a pesar de haber expirado el plazo de un (1) año pactado en el último contrato de arrendamiento, así como la prórroga legal de dos (2) años del cual hizo uso, la arrendataria se niega a entregar el inmueble objeto del presente juicio. Asimismo la misma dejó de cancelar las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011, adeudando la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.454,16) cada uno, así como también los gastos relativos a vigilancia, limpieza y aire acondicionado etc, correspondientes a las mismas mensualidades, que fueron fijados en el último contrato de arrendamiento, en la suma de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 10.186,16); más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) que le será calculado a ambas cantidades adeudadas; por el doce por ciento (12%). Tal es el caso que por estas razones se demando a la C.A DE CORRETAJE DE SEGUROS AUTANA.
Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.270 del Código Civil, y artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 19/01/2012, se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 30/01/2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación y dejó constancia de haber entregado los emolumentos para practicar la citación del demandado, librándose las mismas en fecha 01/02/2012.-
En fecha 14/02/2012, el Alguacil designado por la Unidad de Alguacilazgo, dejó constancia de haber citado a la demandada, siendo la misma recibida por el presidente de la C.A de Corretaje de Seguros Autana, ciudadano Leonardo Tirado Oquendo, titular de la cédula de identidad Nº 674.534.
En fecha 16/02/2012, compareció el Abogado Irving Maurell, apoderado de la parte actora y por la otra parte el ciudadano Leonardo Tirado Oquendo, titular de la cédula de identidad Nº 674.534 debidamente asistido por la abogada Mariun Ávila y consignando escrito de transacción suscrita entre las partes de este proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. El actor goza de plena capacidad de disposición para transar en nombre de su representado de acuerdo a poder que le fuera conferido en fecha 28 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nº 08, Tomo 106, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital y el demandado se encuentra debidamente asistido por una profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción ante este Tribunal es por lo que en virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 16 de febrero de 2012 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintinueve ( 29 ) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN
En la misma fecha y siendo las , se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN
IGC/MA.-
EXP. Nº AP31V-2012-000020.-
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