REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, seis de febrero de dos mil doce
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: AP31-S-2011-009704
 
Vista la diligencia de fecha 03 de Febrero de 2012, presentada por el ciudadano RICARDO JOSÉ URBÁEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.087.857, debidamente asistido por el Abogado ARTURO ENRIQUE AZPURUA OTTENGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.158, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal observa: 
 
Visto el fallo dictado por este Juzgado en fecha 01 de Febrero de 2012, mediante el cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos RICARDO JOSÉ URBÁEZ PÉREZ y JUANA DE LAS MERCEDES MATA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.087.857 y V-4.688.943, respectivamente, el Tribunal declara definitivamente firme la referida sentencia y ordena su ejecución.- En consecuencia, ofíciese a la Primera Autoridad de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al acta de matrimonio signada con el  Nº 120, de fecha 18 de Abril de 1977, dando así fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 475 del Código Civil,  anexándole a dichos oficios copias certificadas del fallo dictado en fecha 01 de Febrero de 2012.- Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, para lo cual se insta al solicitante, a consignar tres (03) juegos de fotostatos de la referida sentencia y del presente auto de ejecución para tal fin.- Cúmplase.-
 
EL JUEZ,
 
 
 
DR. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS.- 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. NANCY J. TIRADO JARAMILLO.-
 
 
VMDS/NTJ/Bárbaraph.-
 
 
 
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