REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000568
PARTE ACTORA: ANIBAL JEAN ESCOBAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-13.353.447.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH NAYIBE CHAVEZ RIVERA y OSCAR CHAVEZ RIVERA, titulares de la cédula de identidad números 11.848.799 y 18.800.991 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.848.799 y 18.800.991.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES P.R C.A. constitutita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09 de abril de 2010, bajo el número 67, tomo 8-A; CONSTRIFUTURO C.A. debidamente registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de marzo de 2005,bajo el número 53, tomo 164-A, representada por el ciudadano JOSE JESUS PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 24.683.577, quien es demandado solidariamente como persona natural.
APODERADA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES P.R C.A. y del ciudadano JOSE JESUS PEREIRA como persona natural: abogada ROSA MAIGUALIDA MULLER TOBOSA, titular de la cédula de identidad número 7.547.142 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.011.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN .

En el día hábil de hoy, 15 de febrero de 2012, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar fijada por el tribunal, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano actor ANIBAL JEAN ESCOBAR MENDOZA y de su apoderado judicial abogado OSCAR CHAVEZ RIVERA, y por la demandada, su apoderada judicial abogada ROSA MAIGUALIDA MULLER TOBOSA, El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que insiste en desconocer la existencia de la relación de trabajo con el hoy demandante, puesto que no existió ningún vinculo de forma subordinada con el actor, sin embargo, en vista que existe una providencia administrativa a favor del demandante, y que su poderdante debe intentar un recurso de nulidad en contra del acto administrativo, lo cual implica un gasto económico y de tiempo, a los fines de concluir el litigio, y utilizando los medios alternos de resolución de conflicto, ofrece en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, como una bonificación tendiente a terminar el presente proceso, cantidad de dinero que si es aceptada será pagada en tres (3) partes, la primera en esta misma fecha, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,oo), la segunda para el 15 de marzo de 2012 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo) y la tercera por esa misma cantidad, para el 15 de abril de 2012. SEGUNDA: En este estado, el ciudadano actor, vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente ofrecida, así como la forma de pago, aceptando así las condiciones expuestas en la primera cláusula. TERCERA: En este sentido, vista la aceptación por parte actora, la apoderada judicial de la demandada hace entrega en efectivo de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo) y de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 13.000,oo) en cheque signado con el número 84-51126331, a nombre del actor, de la entidad bancaria EXTERIOR girado en contra de la cuenta bancaria número 84-51126331. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena la devolución de los medios probatorios, la expedición de las copias certificadas y el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,


EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


APODERADAº JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,