REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-002590
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha trece (13) de febrero del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana DARGLEY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.252.292, parte actora en el presente procedimiento, quien con la asistencia del abogado JEHN HUTCHINGS, IPSA N° 129.694, por una parte y por la otra el abogado WILLIAM MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.208, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil K Y MG 2 INGENIEROS, C.A parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ciudadana DARGLEY FERNANDEZ, parte actora antes identificada contó con la asistencia de un profesional del derecho, y que el Apoderado Judicial de la demandada se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (33 al 35) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (3) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 37/100 (Bs.F. 10.950,37), pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, que luego de deducidos sus honorarios profesionales entrega a la trabajadora la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 56.000,00) mediante un cheque librado contra el BANCO BICENTENARIO, identificado con el N° 00000252, de fecha 09/02/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Yamilet Eduard
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
El Secretario
Abg. Yamilet Eduard
AP21-L-2011-002590
Ds/Ye.-
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