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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  veintinueve  (29)  de febrero  de dos mil dos 2012
 201º y 153º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006382
 PARTE ACTORA: WENDY CARDELLA DI GIULIO
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ FLORES y MARIANO HERNANDEZ
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 8-8A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 8-8A
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
 
 ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de  hoy, 29 de Febrero  de 2012, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la  Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma, la ciudadana WENDY CARDELLA DI GIULIO,  parte actora en el presente procedimiento, quien comparece en compañía de los ciudadanos  HERMANN VASQUEZ FLORES  abogado  inscrito en el IPSA N° 35.213,  quien además es su apoderado judicial, por una parte,  y la ciudadana   MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO,  abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 82.456, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “INVERSIONES 8-8A” tal como consta  de documento poder que corre inserto en los autos,  dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO EN ESTE ACTO EN LA DEMANDA incoada por la  ciudadana  WENDY CARDELLA DI GIULIO, en razón de tal convenimiento;  señalo  la disposición de mi representada en cumplir con la obligación de hacer, esto es, el reenganche de la ciudadana WENDY CARDELLA DI GIULIO a su puesto de trabajo , como ARQUITECTO, de la Sociedad Mercantil  “INVERSIONES 8-8A”; el día  LUNES  (05) DE MARZO DE 2012, así como el cumplimiento de la obligación de dar, esto es, los salarios dejados de percibir por la  trabajadora, computado desde el día 17/01/2012 fecha de la notificación de la demandada, hasta la fecha de reincorporación, es decir, 05/03/2012,  todo lo cual asciende a la cantidad de  TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 13.000,00) que será liquidado el día 05/03/2012, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, a las  (09:00) AM, siendo que con posterioridad a ello, la trabajadora deberá trasladarse a la sede de la empresa,  a los fines de  su reenganche. Igualmente,  mi representada ofrece cancelar a la parte actora  por costas la  cantidad  de TRES MIL NOVESCIENTOS  BOLIVARES  (Bs. 3.900,00)  cantidad que también será liquidada el día 05/03/2012, es todo. Acto seguido la ciudadana WENDY CARDELLA DI GIULIO  parte actora,  asistida como se encuentra en este acto por el profesional del derecho ciudadano  HERMAM VASQUEZ, declara al Tribual que acepta el convenimiento expuesto por la representación judicial de la parte demandada y manifiesta estar de acuerdo con la cantidad señalada por salarios caídos, como la señalada por costas del proceso. En tal sentido, el Tribunal con vista en el contenido de lo dispuesto en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil normas que el Tribunal aplica conforme a las facultades conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  HOMOLOGA  EL CONVENIMIENTO  habido en la presente causa. Finalmente el Tribunal deja constancia de la entrega en este acto a cada una de las partes,  de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios aportados al  inicio de la audiencia preliminar.-  Es todo se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
 El Juez
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 
 Parte Actora y apoderado judicial
 
 
 
 Apoderado Judicial de la parte demandada
 
 
 
 El Secretario
 
 Abg. Yamilet Eduard
 
 
 
 
 
 
 
 AP21-L-2011-006382
 DS/YE
 
 
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