REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-003660
PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO ZARRAGA ZARRAGA, ANA MARIA ESCALONA, YONEYSI MAYDELIN RODRIGUEZ VANEGAS, ROMMEL ALEXANDER PEÑA GARZON, DANIELA ANDREINA ZAMBRANO GOMEZ y EBELIN YULANCY SERRANO SOLORZANO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.807.125, V- 11.412.643, V- 18.038.065, V- 14.453.060, V- 15.403.371 y V- 10.079.829 .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIREYA OLIVEROS, ELIO CASTRILLO y NOSLEN TORRES, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 81.758, 49.195 y 139.904, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SIEMPRE BELLA C.A inscrita ante el Registro mercantil cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de octubre de 2008, bajo el Nro 29, tomo 114-A-Cto y de forma solidaria y responsable las ciudadanas CONCEPCION TORREALBA y VICTORIA ROSA TORREALBA SELLA, titulares de la cedula de identidad V- 1.711.522 y V- 6.812.459, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente causa por demanda interpuesta por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO ZARRAGA ZARRAGA, ANA MARIA ESCALONA, YONEYSI MAYDELIN RODRIGUEZ VANEGAS, ROMMEL ALEXANDER PEÑA GARZON, DANIELA ANDREINA ZAMBRANO GOMEZ y EBELIN YULANCY SERRANO SOLORZANO contra la empresa REPRESENTACIONES SIEMPRE BELLA C.A y de forma solidaria y responsable las ciudadanas CONCEPCION TORREALBA y VICTORIA ROSA TORREALBA SELLA la cual fue admitida por el Tribunal Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el 20 de julio del año 2011 y en fecha 30 de noviembre de 2011 fue presentado escrito de reforma el cual fue admitido por el Tribunal Sustanciador en fecha 05 de diciembre de 2011 y debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el día 20 de enero de 2012, de lo cual dejó constancia el Secretario, el día 27 de enero del año 2012.
Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el conocimiento del asunto en cuestión a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el lunes trece (13) de febrero del año 2012, a las 9:00 am., compareciendo a la misma únicamente la apoderada judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció a dicho acto, por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha, motivo por el cual este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre lo reclamado y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:
Que en el escrito de reforma del libelo de la demanda presentada por la abogada MIREYA OLIVEROS, anteriormente identificada; manifestó que los ciudadanos WILFREDO ANTONIO ZARRAGA ZARRAGA, ANA MARIA ESCALONA, YONEYSI MAYDELIN RODRIGUEZ VANEGAS, ROMMEL ALEXANDER PEÑA GARZON, DANIELA ANDREINA ZAMBRANO GOMEZ y EBELIN YULANCY SERRANO SOLORZANO, anteriormente identificados, trabajaron dentro de un (01) local propiedad de una empresa denominada INVERSIONES CONCHO C.A sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el No. 6, tomo 567-A-VII, propiedad del ciudadano CONCEPCION TORREALBA, titular de la cedula de identidad No 1.711.522, accionista y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA C.A, el primero de los prenombrados peluquero, el segundo manicurista, el tercero y cuarto peluqueros, el quinto manicurista y el sexto peluquero. Quien señalo que la relación de trabajo concluyó para estos trabajadores en fecha: 03-03-2011 (WILFREDO ANTONIO ZARRAGA ZARRAGA) 03-03-2011 (ANA MARIA ESCALONA) 18-05-2011 (YONEYSI MAYDELIN RODRIGUEZ VANEGAS) 18-05-2011 (ROMMEL ALEXANDER PEÑA GARZON) 10-03-2011 (DANIELA ANDREINA ZAMBRANO GOMEZ) 03-03-2011 (EBELIN YULANCY SERRANO SOLORZANO) cuando fueron despedidos injustificadamente por la ciudadana MARIA CORINA MEDINA, jefe inmediata. Que los trabajadores cumplían un horario de trabajo de martes a sábado de 9:00 a.m. a 7:00 p.m., con la responsabilidad de atender a la cartera de clientes que acudían con regularidad a la empresa, siendo esta y nadie más la que le suministraba todos los implementos para poder llevar a cabo su trabajo. Así mismo se señala en el escrito de reforma del libelo que a sus representados siempre se le mantuvo engañado bajo la premisa de que no existía una relación laboral sino una relación de honorarios profesionales, tal y como entre líneas se lee al pie del recibo de pago, que se veía obligado a firmar, y que cito textualmente … “Con la firma de este recibo reconozco que mi relación laboral con Representaciones Bella siempre Bella, es netamente bajo la figura de Honorarios Profesionales, razón por la cual reconozco que esta empresa nada me adeuda por concepto de beneficios laborales que se generarían producto de una relación laboral bajo dependencia y bajo el régimen de sueldos y salarios…” queda claramente demostrado que a nuestro poderdante nunca se le pago lo relativo a Vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, y nunca lo inscribieron en el sistema de Política de Ahorro Habitacional y Seguro social, limitándose el pago semanal que recibía mi representado únicamente al pago por concepto de honorarios profesionales, que no era otro cosa que su salario al que tenia todo su derecho de percibir, partiendo del principio que los beneficios laborales son irrenunciables, a tenor de lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, y surgiendo la protección del trabajador por imperio de lo establecido en los artículos 65 y 66 de la misma ley, sin sumar el daño que se le causo, al no contar con la seguridad social. Alegando así mismo en el caso del trabajador:
1.- WILFREDO ANTONIO ZARRAGA ZARRAGA que en fecha 05 de octubre de 2009 la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA C.A” contrato de manera exclusiva los servicios personales y subordinados del ciudadano WILFREDO ANTONIO ZARRAGA ZARRAGA titular de la cedula de identidad V 18.807.125, para desempeñar el cargo de peluquero que la relación laboral terminó el día 03 de marzo de 2011 cuando fue despedido. El tiempo de duración fue de un (1) año y cuatro (04) meses. El horario de trabajo era de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. El salario que devengaba el trabajador de acuerdo con los cálculos oscilaba mensualmente en la forma siguiente:
Año 2009:
(05-10-2009): 5.499,90.
(05-11-2009): 5.299,80
(05-12-2009): 5.599,80
Año 2010:
(05-01-2010): 4.898,80
(05-02-2010): 4.999,80
(05-03-2010): 5.299,80
(05-04-2010): 5.799,90
(05-05-2010): 6.300,00
(05-06-2010): 5.599,80
(05-07-2010): 5.100,00
(05-08-2010): 4.200,00
(05-09-2010): 4.999,80
(05-10-2010): 6.399,90
(05-11-2010): 6.699,90
(05-12-2010): 5.400,00
Año 2011:
(05-01-2011): 5.299,80
(05-02-2011): 6.499,80
En tal sentido por concepto de antigüedad desde el 05-10-2009 hasta el 03-03-2011 le adeuda a nuestro representado el pago de setenta (70) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de trece mil setecientos veintidós bolívares con ochenta céntimos (Bs. F. 13.722,80); indemnización por despido tiene derecho al pago de la cantidad de cuatro mil novecientos noventa y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 4.995,75) por concepto de treinta (30) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento sesenta y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. F 166,52) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; por indemnización sustitutiva del preaviso tiene derecho al pago de la cantidad de siete mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 7.493,62) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento sesenta y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. F 166,52) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, mi representado era beneficiario del derecho de cobrar por concepto de días de descanso y feriados, la parte proporcional que derivaba de los salarios devengados por comisiones a cada una de las semanas trabajadas, lo cual nunca le pago el patrono, por concepto de domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, adicionándole los veinte (20) domingos, y los veintiún (21) lunes que corresponden a la fracción de cuatro (4) meses de servicios cumplidos, a nuestro representado le adeudan un total de ciento cincuenta y cinco (155) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), lo que equivale a la cantidad de treinta y tres mil quinientos ochenta y dos bolívares con treinta céntimos (Bs. 33.582,30); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas ano 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” le debe a nuestro representado las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010 quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66) arroja la cantidad de tres mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 3.250,00); por bono vacacional vencido año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), arroja la cantidad de un mil quinientos dieciséis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.516,62); por vacaciones fraccionadas 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por vacaciones fraccionadas, la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, cinco (05) días, alícuota que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico, por cuatro (04) meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), que arroja la cantidad de un mil ochenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.083,30); por Bono Vacacional fraccionado 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por bono vacacional fraccionado, la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, dos como treinta y tres (2,33) días, alícuota que se obtiene de dividir siete (7) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cuatro meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), que arroja la cantidad de quinientos cuatro bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 504,81); por utilidades anuales 2009, la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2009, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T dos coma cincuenta (2.5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el cinco de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), que arroja la cantidad de quinientos cuarenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 541,65); por utilidades anuales 2010; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2010, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, quince (15) días a razón del ultimo salario promedio de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), que arroja la cantidad de tres mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 3.250,00); por utilidades fraccionadas enero – febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T,, dos coma cincuenta (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), que arroja la cantidad de quinientos cuarenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 541,65);
2.- ANA MARIA ESCALONA, en fecha 05 de octubre de 2009 la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA C.A” contrato de manera exclusiva los servicios personales y subordinados de la ciudadana ANA MARIA ESCALONA titular de la cedula de identidad V- 11.412.643, para desempeñar el cargo de manicurista; que la relación laboral terminó el día 03 de marzo de 2011 cuando fue despedida. El tiempo de duración fue de un (1) año y cuatro (04) meses. El horario de trabajo era de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. El salario que devengaba la trabajadora de acuerdo con los cálculos oscilaba mensualmente en la forma siguiente:
Año 2009:
(05-10-2009): 3.900,00
(05-11-2009): 3.900,00
(05-12-2009): 3.900,00
Año 2010:
(05-01-2010): 4.999,80
(05-02-2010): 4.999,80
(05-03-2010): 5.299,80
(05-04-2010): 5.799,90
(05-05-2010): 5.100,00
(05-06-2010): 5.100,00
(05-07-2010): 4.999,80
(05-08-2010): 5.049,90
(05-09-2010): 4.950,00
(05-10-2010): 5.400,00
(05-11-2010): 5.400,00
(05-12-2010): 5.400,00
Año 2011:
(05-01-2011): 5.400,00
(05-02-2011): 5.400,00
En tal sentido por concepto de antigüedad desde el 05-10-2009 hasta el 03-03-2011 le adeuda a nuestro representado el pago de setenta (70) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de doce mil novecientos sesenta y tres bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. F. 12.963,62); indemnización por despido tiene derecho al pago de la cantidad de cinco mil quinientos noventa y siete bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs. 5.597,29) por concepto de treinta (30) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento ochenta y seis boliares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs. F 186,57); devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT por indemnización sustitutiva del preaviso tiene derecho al pago de la cantidad de ocho mil trescientos noventa y cinco bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. F 8.395,65) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento ochenta y seis boliares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs. F 186,57); devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT, días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, mi representada era beneficiario del derecho de cobrar por concepto de días de descanso y feriados, la parte proporcional que derivaba de los salarios devengados por comisiones a cada una de las semanas trabajadas, lo cual nunca le pago el patrono, por concepto de domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, adicionándole los veinte (20) domingos, y los veintiún (21) lunes que corresponden a la fracción de cuatro (4) meses de servicios cumplidos, a nuestro representado le adeudan un total de ciento cincuenta y cinco (155) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), lo que equivale a la cantidad de veintisiete mil novecientos bolívares (Bs. 27.900,00); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas ano 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” le debe a nuestro representado las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010 quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), arroja la cantidad de dos mil setecientos bolívares fuertes (Bs. 2.700,00); por bono vacacional vencido año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), arroja la cantidad de un mil doscientos sesenta bolívares (Bs. 1.260); por vacaciones fraccionadas 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por vacaciones fraccionadas, la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, cinco (05) días, alícuota que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico, por cuatro (04) meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), que arroja la cantidad de novecientos bolívares fuertes (Bs. 900,00); por Bono Vacacional fraccionado 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por bono vacacional fraccionado, la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, dos como treinta y tres (2,33) días, alícuota que se obtiene de dividir siete (7) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cuatro meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), que arroja la cantidad de cuatrocientos diecinueve bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs. 419,40); por utilidades anuales 2009, la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2009, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T dos coma cincuenta (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el cinco de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), que arroja la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 450,00); por utilidades anuales 2010; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2010, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, quince (15) días a razón del ultimo salario promedio de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), que arroja la cantidad de dos mil setecientos bolívares fuertes (Bs. 2.700,00); por utilidades fraccionadas enero – febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, dos coma cincuenta (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), que arroja la cantidad de cuatrocientos cincuenta (Bs. 450,00);
3.- YONEYSI MAYDELIN RODRIGUEZ VANEGAS que en fecha 09 de abril de 2010 la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA C.A” contrato de manera exclusiva los servicios personales y subordinados de la ciudadana YONEYSI MAYDELIN RODRIGUEZ VANEGAS titular de la cedula de identidad V 18.038.065, para desempeñar el cargo de peluquera; que la relación laboral terminó el día 18 de mayo de 2011 cuando fue despedida. El tiempo de duración fue de un (1) año y un (1) mes. El horario de trabajo era de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. El salario que devengaba el trabajador de acuerdo con los cálculos oscilaba mensualmente en la forma siguiente:
Año 2010:
(09-04-2010): 5.400,00
(09-05-2010): 5.400,00
(09-06-2010): 4.999,80
(09-07-2010): 4.099,80
(09-08-2010): 5.799,90
(09-09-2010): 6.000,00
(09-10-2010): 6.000,00
(09-11-2010): 5.799,90
(09-12-2010): 5.400,00
Año 2011:
(09-01-2011): 6.300,00
(09-02-2011): 6.150,00
(09-03-2011): 6.000,00
(09-04-2011): 6.000,00
(09-05-2011): 6.300,00
En tal sentido por concepto de antigüedad desde el 09-04-2010 hasta el 18-05-2011 le adeuda a nuestro representado el pago de cincuenta y cinco (55) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de once mil cuatrocientos cincuenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. F. 11.451,08); indemnización por despido tiene derecho al pago de la cantidad de seis mil ciento sesenta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 6.167,57) por concepto de treinta (30) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de doscientos cinco bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs. F 205,58) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; por indemnización sustitutiva del preaviso tiene derecho al pago de la cantidad de nueve mil doscientos cincuenta y un bolívares fuertes con diez céntimos (Bs. 9.251,10) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de doscientos cinco bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs. F 205,58) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, mi representada era beneficiario del derecho de cobrar por concepto de días de descanso y feriados, la parte proporcional que derivaba de los salarios devengados por comisiones a cada una de las semanas trabajadas, lo cual nunca le pago el patrono por concepto de domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, a nuestro representado le adeudan un total de ciento catorce (114) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de doscientos diez bolívares fuertes (Bs. 210,00), lo que equivale a la cantidad de veintitrés mil novecientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 23.940,00); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas año 2010-2011, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” le debe a nuestro representado las vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011 quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos diez bolívares fuertes (Bs. 210,00), arroja la cantidad de tres mil ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 3.150,00); por bono vacacional vencido año 2010-2011, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos diez bolívares fuertes (Bs. 210,00), arroja la cantidad de mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 1.470,00); por utilidades anuales 2010; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2010, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, diez (10) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los mese completos laborados por el trabajador, en este caso especifico 8 meses que van desde el 09 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, finalmente la alícuota se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos diez bolívares fuertes (Bs. 210,00), que arroja la cantidad de dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,00); por utilidades fraccionadas enero – abril 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T,, cinco (5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cuatro (4) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 30 de abril de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos diez bolívares fuertes (Bs. 210,00), que arroja la cantidad de un mil cincuenta bolívares fuertes (Bs. 1.050,00);
4.- ROMMEL ALEXANDER PEÑA GARZON, que en fecha 15 de septiembre de 2009 la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA C.A” contrato de manera exclusiva los servicios personales y subordinados del ciudadano ROMMEL ALEXANDER PEÑA GARZON titular de la cedula de identidad V- 14.543.060, para desempeñar el cargo de peluquero; que la relación laboral terminó el día 18 de mayo de 2011 cuando fue despedido. El tiempo de duración fue de un (1) año y cinco (05) meses. El horario de trabajo era de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. El salario que devengaba la trabajadora de acuerdo con los cálculos oscilaba mensualmente en la forma siguiente:
Año 2009:
(15-10-2009): 7.500,00
(15-11-2009): 7.050,00
(15-12-2009): 7.650,00
Año 2010:
(15-01-2010): 8.700,00
(15-02-2010): 6.900,00
(15-03-2010): 5.850,00
(15-04-2010): 6.300,00
(15-05-2010): 7.200,00
(15-06-2010): 8.400,00
(15-07-2010): 7.200,00
(15-08-2010): 7.500,00
(15-09-2010): 8.370,00
(15-10-2010): 8.700,00
(15-11-2010): 8.490,00
(15-12-2010): 8.850,00
Año 2011:
(15-01-2011): 8.550,00
(15-02-2011): 8.550,00
En tal sentido por concepto de antigüedad desde el 15-09-2009 hasta el 03-03-2011 le adeuda a nuestro representado el pago de setenta (70) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de dieciocho mil setecientos sesenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F. 18.765,75); indemnización por despido tiene derecho al pago de la cantidad de ocho mil doscientos sesenta y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 8.268,72) por concepto de treinta (30) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de doscientos setenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. F 275,62); devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT por indemnización sustitutiva del preaviso tiene derecho al pago de la cantidad de doce mil cuatrocientos tres bolívares con ocho céntimos (Bs. F 12.403,08) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de doscientos setenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. F 275,62); devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT, días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, mi representada era beneficiario del derecho de cobrar por concepto de días de descanso y feriados, la parte proporcional que derivaba de los salarios devengados por comisiones a cada una de las semanas trabajadas, lo cual nunca le pago el patrono, por concepto de domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, adicionándole los veinticuatro (24) domingos, y los veinticinco (25) lunes que corresponden a la fracción de cinco (5) meses de servicios cumplidos, a nuestro representado le adeudan un total de ciento sesenta y tres (163) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), lo que equivale a la cantidad de cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 46.455,00); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” le debe a nuestro representado las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010 quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), arroja la cantidad de cuatro mil doscientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 4.275,00); por bono vacacional vencido año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), arroja la cantidad de un mil novecientos noventa y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.995,00); por vacaciones fraccionadas 15 de octubre 2010 al 15 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por vacaciones fraccionadas, la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, seis coma veinticinco (6,25) días, alícuota que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico, por cinco (05) meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), que arroja la cantidad de un mil setecientos ochenta y un bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs. 1.781,25); por Bono Vacacional fraccionado 15 de noviembre 2010 al 15 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por bono vacacional fraccionado, la fracción correspondiente de octubre 2010 a febrero 2011, dos coma noventa y dos (2,92) días, alícuota que se obtiene de dividir siete (7) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cinco meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), que arroja la cantidad de ochocientos treinta y dos bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. 832,20); por utilidades anuales 2009, la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2009, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T tres coma setenta y cinco (3,75) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por tres (3) meses completos que van desde el cinco de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00) que arroja la cantidad de un mil sesenta y ocho bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.068,75); por utilidades anuales 2010; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2010, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, quince (15) días a razón del ultimo salario promedio de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), que arroja la cantidad de cuatro mil doscientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 4.275,00); por utilidades fraccionadas enero – febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T,, dos coma cincuenta (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00) que arroja la cantidad de setecientos doce bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 712,50);
5.- DANIELA ANDREINA ZAMBRANO GOMEZ, que en fecha 15 de Mayo de 2009 la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA C.A” contrato de manera exclusiva los servicios personales y subordinados de la ciudadana DANIELA ANDREINA ZAMBRANO GOMEZ titular de la cedula de identidad V- 15.403.371, para desempeñar el cargo de manicurista; que la relación laboral terminó el día 10 de marzo de 2011 cuando fue despedida. El tiempo de duración fue de un (1) año y nueve (09) meses. El horario de trabajo era de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. El salario que devengaba la trabajadora de acuerdo con los cálculos oscilaba mensualmente en la forma siguiente:
Año 2009:
(15-05-2009): 2.700,00
(15-06-2009): 3.300,00
(15-17-2009): 3.750,00
(15-08-2009): 3.750,00
(15-09-2009): 3.300,00
(15-10-2009): 3.300,00
(15-11-2009): 3.900,00
(15-12-2009): 3.600,00
Año 2010:
(15-01-2010): 3.450,00
(15-02-2010): 3.300,00
(15-03-2010): 3.840,00
(15-04-2010): 3.990,00
(15-05-2010): 4.200,00
(15-06-2010): 3.900,00
(15-07-2010): 3.750,00
(15-08-2010): 4.200,00
(15-09-2010): 4.650,00
(15-10-2010): 4.500,00
(15-11-2010): 4.500,00
(15-12-2010): 4.800,00
Año 2011:
(15-01-2011): 4.650,00
(15-02-2011): 4.800,00
En tal sentido por concepto de antigüedad desde el 15-05-2009 hasta el 10-03-2011 le adeuda a nuestro representado el pago de noventa días (90) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de doce mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con setenta y cuatro céntimos (Bs. F. 12.844,74); indemnización por despido tiene derecho al pago de la cantidad de nueve mil ciento cincuenta y siete bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 9.157,44) por concepto de sesenta (60) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento cincuenta y dos bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. F 152,62); devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT por indemnización sustitutiva del preaviso tiene derecho al pago de la cantidad de seis mil ochocientos sesenta y siete bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs. F 6.867,90) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento cincuenta y dos bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. F 152,62; devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT, días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, mi representada era beneficiario del derecho de cobrar por concepto de días de descanso y feriados, la parte proporcional que derivaba de los salarios devengados por comisiones a cada una de las semanas trabajadas, lo cual nunca le pago el patrono, por concepto de domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, adicionándole los cuarenta y tres (43) domingos, y los cuarenta y tres (43) lunes que corresponden a la fracción de nueve (9) meses de servicios cumplidos, a nuestro representado le adeudan un total de doscientos (200) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), lo que equivale a la cantidad de treinta dos mil bolívares fuertes (Bs. 32.000,00); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas ano 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” le debe a nuestro representado las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010 quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 2.400,00); por bono vacacional vencido año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), arroja la cantidad de un mil ciento veinte bolívares (Bs. 1.120,00); por vacaciones fraccionadas 15 de junio 2010 al 15 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por vacaciones fraccionadas, la fracción correspondiente de junio 2010 a febrero 2011, once coma veinticinco (11,25) días, alícuota que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico, por nueve (09) meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00); por Bono Vacacional fraccionado; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por bono vacacional fraccionado, la fracción correspondiente de junio 2010 a febrero 2011, cinco coma veintidós días (5,22) días, alícuota que se obtiene de dividir siete (7) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cuatro meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de ochocientos treinta y cinco bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. 835,20); por utilidades anuales 2009, la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2009, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T ocho coma setenta y cinco (8,75) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por siete (3) meses completos que van desde el quince de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 1.400,00); por utilidades anuales 2010; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2010, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, quince (15) días a razón del ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 2.400,00); por utilidades fraccionadas enero – febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T,, dos coma cinco (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00) que arroja la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,00);
6.- SERRANO SOLORZANO EBELIN YULANCY, que en fecha 05 de octubre de 2009 la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA C.A” contrato de manera exclusiva los servicios personales y subordinados de la ciudadana SERRANO SOLORZANO EBELIN YULANCY titular de la cedula de identidad V- 10.079.829, para desempeñar el cargo de peluquera; que la relación laboral terminó el día 03 de marzo de 2011 cuando fue despedido. El tiempo de duración fue de un (1) año cuatro (05) meses. El horario de trabajo era de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. El salario que devengaba la trabajadora de acuerdo con los cálculos oscilaba mensualmente en la forma siguiente:
Año 2009:
(05-10-2009): 3.840,00
(05-11-2009): 3.900,00
(05-12-2009): 3.600,00
Año 2010:
(05-01-2010): 3.990,00
(05-02-2010): 3.750,00
(05-03-2010): 3.750,00
(05-04-2010): 4.290,00
(05-05-2010): 4.140,00
(05-06-2010): 3.600,00
(05-07-2010): 3.840,00
(05-08-2010): 3.660,00
(05-09-2010): 4.350,00
(05-10-2010): 4.590,00
(05-11-2010): 4.740,00
(05-12-2010): 4.650,00
Año 2011:
(05-01-2011): 4.860,00
(05-02-2011): 4.800,00
En tal sentido por concepto de antigüedad desde el 05-10-2009 hasta el 03-03-2011 le adeuda a nuestro representado el pago de setenta (70) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de nueve mil setecientos treinta bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos (Bs. F. 9.730,39); indemnización por despido tiene derecho al pago de la cantidad de cuatro mil quinientos treinta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.533) por concepto de treinta (30) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento cincuenta y un bolívares fuertes con doce céntimos (Bs. F 151,12) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; por indemnización sustitutiva del preaviso tiene derecho al pago de la cantidad de seis mil ochocientos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.800,40) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento cincuenta y un bolívares fuertes con doce céntimos (Bs. F 151,12) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, mi representada era beneficiario del derecho de cobrar por concepto de días de descanso y feriados, la parte proporcional que derivaba de los salarios devengados por comisiones a cada una de las semanas trabajadas, lo cual nunca le pago el patrono, por concepto de domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, adicionándole los veinte (20) domingos, y los veintiún (21) lunes que corresponden a la fracción de cuatro (4) meses de servicios cumplidos, a nuestro representado le adeudan un total de ciento cincuenta y cinco (155) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de ciento cincuenta y un bolívares fuertes con doce céntimos (Bs. F 151,12) lo que equivale a la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 2.400,00); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” le debe a nuestro representado las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010 quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00) arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos (Bs. 2.400,00); por bono vacacional vencido año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00) arroja la cantidad de un mil ciento bolívares fuertes (Bs. 1.120,00); por vacaciones fraccionadas 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por vacaciones fraccionadas, la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, cinco (05) días, alícuota que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico, por cuatro (04) meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00) que arroja la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. 800,00); por Bono Vacacional fraccionado 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por bono vacacional fraccionado, la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, dos como treinta y tres (2,33) días, alícuota que se obtiene de dividir siete (7) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cuatro meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de trescientos setenta y dos bolívares fuertes (Bs. 372,00); por utilidades anuales 2009, la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2009, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T dos coma cincuenta (2.5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el cinco de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,00); por utilidades anuales 2010; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2010, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, quince (15) días a razón del ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00) que arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 2.400,00); por utilidades fraccionadas enero – febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T,, dos coma cincuenta (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,00).
Lo cual da un monto global de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 396.212,93) Y ASÍ SE ESTABLECE.
Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día lunes, trece (13) de febrero de 2012, a las 9:00 a.m.
Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido queda admitido:
En el caso del trabajador:
1.- WILFREDO ANTONIO ZARRAGA ZARRAGA que en fecha 05 de octubre de 2009 la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA C.A” contrato de manera exclusiva los servicios personales y subordinados del ciudadano WILFREDO ANTONIO ZARRAGA ZARRAGA titular de la cedula de identidad V 18.807.125, para desempeñar el cargo de peluquero que la relación laboral terminó el día 03 de marzo de 2011 cuando fue despedido. El tiempo de duración fue de un (1) año y cuatro (04) meses. El horario de trabajo era de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. El salario que devengaba el trabajador de acuerdo con los cálculos oscilaba mensualmente en la forma siguiente:
Año 2009:
(05-10-2009): 5.499,90.
(05-11-2009): 5.299,80
(05-12-2009): 5.599,80
Año 2010:
(05-01-2010): 4.898,80
(05-02-2010): 4.999,80
(05-03-2010): 5.299,80
(05-04-2010): 5.799,90
(05-05-2010): 6.300,00
(05-06-2010): 5.599,80
(05-07-2010): 5.100,00
(05-08-2010): 4.200,00
(05-09-2010): 4.999,80
(05-10-2010): 6.399,90
(05-11-2010): 6.699,90
(05-12-2010): 5.400,00
Año 2011:
(05-01-2011): 5.299,80
(05-02-2011): 6.499,80
En tal sentido por concepto de antigüedad desde el 05-10-2009 hasta el 03-03-2011 le adeuda a nuestro representado el pago de setenta (70) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de trece mil setecientos veintidós bolívares con ochenta céntimos (Bs. F. 13.722,80); indemnización por despido tiene derecho al pago de la cantidad de cuatro mil novecientos noventa y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 4.995,75) por concepto de treinta (30) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento sesenta y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. F 166,52) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; por indemnización sustitutiva del preaviso tiene derecho al pago de la cantidad de siete mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 7.493,62) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento sesenta y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. F 166,52) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, mi representada era beneficiario del derecho de cobrar por concepto de días de descanso y feriados, la parte proporcional que derivaba de los salarios devengados por comisiones a cada una de las semanas trabajadas, lo cual nunca le pago el patrono, por concepto de domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, adicionándole los veinte (20) domingos, y los veintiún (21) lunes que corresponden a la fracción de cuatro (4) meses de servicios cumplidos, a nuestro representado le adeudan un total de ciento cincuenta y cinco (155) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), lo que equivale a la cantidad de treinta y tres mil quinientos ochenta y dos bolívares con treinta céntimos (Bs. 33.582,30); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas ano 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” le debe a nuestro representado las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010 quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66) arroja la cantidad de tres mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 3.250,00); por bono vacacional vencido año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), arroja la cantidad de un mil quinientos dieciséis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.516,62); por vacaciones fraccionadas 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por vacaciones fraccionadas, la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, cinco (05) días, alícuota que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico, por cuatro (04) meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), que arroja la cantidad de un mil ochenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.083,30); por Bono Vacacional fraccionado 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por bono vacacional fraccionado, la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, dos como treinta y tres (2,33) días, alícuota que se obtiene de dividir siete (7) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cuatro meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), que arroja la cantidad de quinientos cuatro bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 504,81); por utilidades anuales 2009, la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2009, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T dos coma cincuenta (2.5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el cinco de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), que arroja la cantidad de quinientos cuarenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 541,65); por utilidades anuales 2010; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2010, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, quince (15) días a razón del ultimo salario promedio de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), que arroja la cantidad de tres mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 3.250,00); por utilidades fraccionadas enero – febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T,, dos coma cincuenta (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), que arroja la cantidad de quinientos cuarenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 541,65);
En el caso de la trabajadora:
2.- ANA MARIA ESCALONA, en fecha 05 de octubre de 2009 la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA C.A” contrato de manera exclusiva los servicios personales y subordinados de la ciudadana ANA MARIA ESCALONA titular de la cedula de identidad V- 11.412.643, para desempeñar el cargo de manicurista; que la relación laboral terminó el día 03 de marzo de 2011 cuando fue despedida. El tiempo de duración fue de un (1) año y cuatro (04) meses. El horario de trabajo era de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. El salario que devengaba la trabajadora de acuerdo con los cálculos oscilaba mensualmente en la forma siguiente:
Año 2009:
(05-10-2009): 3.900,00
(05-11-2009): 3.900,00
(05-12-2009): 3.900,00
Año 2010:
(05-01-2010): 4.999,80
(05-02-2010): 4.999,80
(05-03-2010): 5.299,80
(05-04-2010): 5.799,90
(05-05-2010): 5.100,00
(05-06-2010): 5.100,00
(05-07-2010): 4.999,80
(05-08-2010): 5.049,90
(05-09-2010): 4.950,00
(05-10-2010): 5.400,00
(05-11-2010): 5.400,00
(05-12-2010): 5.400,00
Año 2011:
(05-01-2011): 5.400,00
(05-02-2011): 5.400,00
En tal sentido por concepto de antigüedad desde el 05-10-2009 hasta el 03-03-2011 le adeuda a nuestro representado el pago de setenta (70) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de doce mil novecientos sesenta y tres bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. F. 12.963,62); indemnización por despido tiene derecho al pago de la cantidad de cinco mil quinientos noventa y siete bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs. 5.597,29) por concepto de treinta (30) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento ochenta y seis boliares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs. F 186,57); devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT por indemnización sustitutiva del preaviso tiene derecho al pago de la cantidad de ocho mil trescientos noventa y cinco bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. F 8.395,65) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento ochenta y seis boliares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs. F 186,57); devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT, días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, mi representada era beneficiario del derecho de cobrar por concepto de días de descanso y feriados, la parte proporcional que derivaba de los salarios devengados por comisiones a cada una de las semanas trabajadas, lo cual nunca le pago el patrono, por concepto de domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, adicionándole los veinte (20) domingos, y los veintiún (21) lunes que corresponden a la fracción de cuatro (4) meses de servicios cumplidos, a nuestro representado le adeudan un total de ciento cincuenta y cinco (155) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), lo que equivale a la cantidad de veintisiete mil novecientos bolívares (Bs. 27.900,00); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas ano 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” le debe a nuestro representado las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010 quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), arroja la cantidad de dos mil setecientos bolívares fuertes (Bs. 2.700,00); por bono vacacional vencido año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), arroja la cantidad de un mil doscientos sesenta bolívares (Bs. 1.260); por vacaciones fraccionadas 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por vacaciones fraccionadas, la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, cinco (05) días, alícuota que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico, por cuatro (04) meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), que arroja la cantidad de novecientos bolívares fuertes (Bs. 900,00); por Bono Vacacional fraccionado 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por bono vacacional fraccionado, la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, dos como treinta y tres (2,33) días, alícuota que se obtiene de dividir siete (7) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cuatro meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), que arroja la cantidad de cuatrocientos diecinueve bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs. 419,40); por utilidades anuales 2009, la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2009, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T dos coma cincuenta (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el cinco de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), que arroja la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 450,00); por utilidades anuales 2010; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2010, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, quince (15) días a razón del ultimo salario promedio de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), que arroja la cantidad de dos mil setecientos bolívares fuertes (Bs. 2.700,00); por utilidades fraccionadas enero – febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, dos coma cincuenta (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), que arroja la cantidad de cuatrocientos cincuenta (Bs. 450,00);
En el caso de la trabajadora:
3.- YONEYSI MAYDELIN RODRIGUEZ VANEGAS que en fecha 09 de abril de 2010 la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA C.A” contrato de manera exclusiva los servicios personales y subordinados de la ciudadana YONEYSI MAYDELIN RODRIGUEZ VANEGAS titular de la cedula de identidad V 18.038.065, para desempeñar el cargo de peluquera; que la relación laboral terminó el día 18 de mayo de 2011 cuando fue despedida. El tiempo de duración fue de un (1) año y un (1) mes. El horario de trabajo era de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. El salario que devengaba el trabajador de acuerdo con los cálculos oscilaba mensualmente en la forma siguiente:
Año 2010:
(09-04-2010): 5.400,00
(09-05-2010): 5.400,00
(09-06-2010): 4.999,80
(09-07-2010): 4.099,80
(09-08-2010): 5.799,90
(09-09-2010): 6.000,00
(09-10-2010): 6.000,00
(09-11-2010): 5.799,90
(09-12-2010): 5.400,00
Año 2011:
(09-01-2011): 6.300,00
(09-02-2011): 6.150,00
(09-03-2011): 6.000,00
(09-04-2011): 6.000,00
(09-05-2011): 6.300,00
En tal sentido por concepto de antigüedad desde el 09-04-2010 hasta el 18-05-2011 le adeuda a nuestro representado el pago de cincuenta y cinco (55) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de once mil cuatrocientos cincuenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. F. 11.451,08); indemnización por despido tiene derecho al pago de la cantidad de seis mil ciento sesenta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 6.167,57) por concepto de treinta (30) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de doscientos cinco bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs. F 205,58) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; por indemnización sustitutiva del preaviso tiene derecho al pago de la cantidad de nueve mil doscientos cincuenta y un bolívares fuertes con diez céntimos (Bs. 9.251,10) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de doscientos cinco bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs. F 205,58) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, mi representada era beneficiario del derecho de cobrar por concepto de días de descanso y feriados, la parte proporcional que derivaba de los salarios devengados por comisiones a cada una de las semanas trabajadas, lo cual nunca le pago el patrono por concepto de domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, a nuestro representado le adeudan un total de ciento catorce (114) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de doscientos diez bolívares fuertes (Bs. 210,00), lo que equivale a la cantidad de veintitrés mil novecientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 23.940,00); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas año 2010-2011, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” le debe a nuestro representado las vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011 quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos diez bolívares fuertes (Bs. 210,00), arroja la cantidad de tres mil ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 3.150,00); por bono vacacional vencido año 2010-2011, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos diez bolívares fuertes (Bs. 210,00), arroja la cantidad de mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 1.470,00); por utilidades anuales 2010; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2010, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, diez (10) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los mese completos laborados por el trabajador, en este caso especifico 8 meses que van desde el 09 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, finalmente la alícuota se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos diez bolívares fuertes (Bs. 210,00), que arroja la cantidad de dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,00); por utilidades fraccionadas enero – abril 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T,, cinco (5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cuatro (4) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 30 de abril de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos diez bolívares fuertes (Bs. 210,00), que arroja la cantidad de un mil cincuenta bolívares fuertes (Bs. 1.050,00);
En el caso del trabajador:
4.- ROMMEL ALEXANDER PEÑA GARZON, que en fecha 15 de septiembre de 2009 la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA C.A” contrato de manera exclusiva los servicios personales y subordinados del ciudadano ROMMEL ALEXANDER PEÑA GARZON titular de la cedula de identidad V- 14.543.060, para desempeñar el cargo de peluquero; que la relación laboral terminó el día 18 de mayo de 2011 cuando fue despedido. El tiempo de duración fue de un (1) año y cinco (05) meses. El horario de trabajo era de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. El salario que devengaba la trabajadora de acuerdo con los cálculos oscilaba mensualmente en la forma siguiente:
Año 2009:
(15-10-2009): 7.500,00
(15-11-2009): 7.050,00
(15-12-2009): 7.650,00
Año 2010:
(15-01-2010): 8.700,00
(15-02-2010): 6.900,00
(15-03-2010): 5.850,00
(15-04-2010): 6.300,00
(15-05-2010): 7.200,00
(15-06-2010): 8.400,00
(15-07-2010): 7.200,00
(15-08-2010): 7.500,00
(15-09-2010): 8.370,00
(15-10-2010): 8.700,00
(15-11-2010): 8.490,00
(15-12-2010): 8.850,00
Año 2011:
(15-01-2011): 8.550,00
(15-02-2011): 8.550,00
En tal sentido por concepto de antigüedad desde el 15-09-2009 hasta el 03-03-2011 le adeuda a nuestro representado el pago de setenta (70) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de dieciocho mil setecientos sesenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F. 18.765,75); indemnización por despido tiene derecho al pago de la cantidad de ocho mil doscientos sesenta y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 8.268,72) por concepto de treinta (30) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de doscientos setenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. F 275,62); devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT por indemnización sustitutiva del preaviso tiene derecho al pago de la cantidad de doce mil cuatrocientos tres bolívares con ocho céntimos (Bs. F 12.403,08) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de doscientos setenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. F 275,62); devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT, días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, mi representada era beneficiario del derecho de cobrar por concepto de días de descanso y feriados, la parte proporcional que derivaba de los salarios devengados por comisiones a cada una de las semanas trabajadas, lo cual nunca le pago el patrono, por concepto de domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, adicionándole los veinticuatro (24) domingos, y los veinticinco (25) lunes que corresponden a la fracción de cinco (5) meses de servicios cumplidos, a nuestro representado le adeudan un total de ciento sesenta y tres (163) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), lo que equivale a la cantidad de cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 46.455,00); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas ano 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” le debe a nuestro representado las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010 quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), arroja la cantidad de cuatro mil doscientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 4.275,00); por bono vacacional vencido año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), arroja la cantidad de un mil novecientos noventa y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.995,00); por vacaciones fraccionadas 15 de octubre 2010 al 15 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por vacaciones fraccionadas, la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, seis coma veinticinco (6,25) días, alícuota que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico, por cinco (05) meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), que arroja la cantidad de un mil setecientos ochenta y un bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs. 1.781,25); por Bono Vacacional fraccionado 15 de noviembre 2010 al 15 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por bono vacacional fraccionado, la fracción correspondiente de octubre 2010 a febrero 2011, dos coma noventa y dos (2,92) días, alícuota que se obtiene de dividir siete (7) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cinco meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), que arroja la cantidad de ochocientos treinta y dos bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. 832,20); por utilidades anuales 2009, la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2009, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T tres coma setenta y cinco (3,75) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por tres (3) meses completos que van desde el cinco de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00) que arroja la cantidad de un mil sesenta y ocho bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.068,75); por utilidades anuales 2010; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2010, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, quince (15) días a razón del ultimo salario promedio de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), que arroja la cantidad de cuatro mil doscientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 4.275,00); por utilidades fraccionadas enero – febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T,, dos coma cincuenta (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00) que arroja la cantidad de setecientos doce bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 712,50);
En el caso de la trabajadora:
5.- DANIELA ANDREINA ZAMBRANO GOMEZ, que en fecha 15 de Mayo de 2009 la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA C.A” contrato de manera exclusiva los servicios personales y subordinados de la ciudadana DANIELA ANDREINA ZAMBRANO GOMEZ titular de la cedula de identidad V- 15.403.371, para desempeñar el cargo de manicurista; que la relación laboral terminó el día 10 de marzo de 2011 cuando fue despedida. El tiempo de duración fue de un (1) año y nueve (09) meses. El horario de trabajo era de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. El salario que devengaba la trabajadora de acuerdo con los cálculos oscilaba mensualmente en la forma siguiente:
Año 2009:
(15-05-2009): 2.700,00
(15-06-2009): 3.300,00
(15-17-2009): 3.750,00
(15-08-2009): 3.750,00
(15-09-2009): 3.300,00
(15-10-2009): 3.300,00
(15-11-2009): 3.900,00
(15-12-2009): 3.600,00
Año 2010:
(15-01-2010): 3.450,00
(15-02-2010): 3.300,00
(15-03-2010): 3.840,00
(15-04-2010): 3.990,00
(15-05-2010): 4.200,00
(15-06-2010): 3.900,00
(15-07-2010): 3.750,00
(15-08-2010): 4.200,00
(15-09-2010): 4.650,00
(15-10-2010): 4.500,00
(15-11-2010): 4.500,00
(15-12-2010): 4.800,00
Año 2011:
(15-01-2011): 4.650,00
(15-02-2011): 4.800,00
En tal sentido por concepto de antigüedad desde el 15-05-2009 hasta el 10-03-2011 le adeuda a nuestro representado el pago de noventa días (90) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de doce mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con setenta y cuatro céntimos (Bs. F. 12.844,74); indemnización por despido tiene derecho al pago de la cantidad de nueve mil ciento cincuenta y siete bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 9.157,44) por concepto de sesenta (60) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento cincuenta y dos bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. F 152,62); devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT por indemnización sustitutiva del preaviso tiene derecho al pago de la cantidad de seis mil ochocientos sesenta y siete bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs. F 6.867,90) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento cincuenta y dos bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. F 152,62; devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT, días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, mi representada era beneficiario del derecho de cobrar por concepto de días de descanso y feriados, la parte proporcional que derivaba de los salarios devengados por comisiones a cada una de las semanas trabajadas, lo cual nunca le pago el patrono, por concepto de domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, adicionándole los cuarenta y tres (43) domingos, y los cuarenta y tres (43) lunes que corresponden a la fracción de nueve (9) meses de servicios cumplidos, a nuestro representado le adeudan un total de doscientos (200) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), lo que equivale a la cantidad de treinta dos mil bolívares fuertes (Bs. 32.000,00); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas ano 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” le debe a nuestro representado las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010 quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 2.400,00); por bono vacacional vencido año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), arroja la cantidad de un mil ciento veinte bolívares (Bs. 1.120,00); por vacaciones fraccionadas 15 de junio 2010 al 15 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por vacaciones fraccionadas, la fracción correspondiente de junio 2010 a febrero 2011, once coma veinticinco (11,25) días, alícuota que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico, por nueve (09) meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00); por Bono Vacacional fraccionado; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por bono vacacional fraccionado, la fracción correspondiente de junio 2010 a febrero 2011, cinco coma veintidós días (5,22) días, alícuota que se obtiene de dividir siete (7) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cuatro meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de ochocientos treinta y cinco bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. 835,20); por utilidades anuales 2009, la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2009, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T ocho coma setenta y cinco (8,75) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por siete (3) meses completos que van desde el quince de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 1.400,00); por utilidades anuales 2010; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2010, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, quince (15) días a razón del ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 2.400,00); por utilidades fraccionadas enero – febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T,, dos coma cinco (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00) que arroja la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,00);
En el caso de la trabajadora:
6.- SERRANO SOLORZANO EBELIN YULANCY, que en fecha 05 de octubre de 2009 la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA C.A” contrato de manera exclusiva los servicios personales y subordinados de la ciudadana SERRANO SOLORZANO EBELIN YULANCY titular de la cedula de identidad V- 10.079.829, para desempeñar el cargo de peluquera; que la relación laboral terminó el día 03 de marzo de 2011 cuando fue despedido. El tiempo de duración fue de un (1) año cuatro (05) meses. El horario de trabajo era de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. El salario que devengaba la trabajadora de acuerdo con los cálculos oscilaba mensualmente en la forma siguiente:
Año 2009:
(05-10-2009): 3.840,00
(05-11-2009): 3.900,00
(05-12-2009): 3.600,00
Año 2010:
(05-01-2010): 3.990,00
(05-02-2010): 3.750,00
(05-03-2010): 3.750,00
(05-04-2010): 4.290,00
(05-05-2010): 4.140,00
(05-06-2010): 3.600,00
(05-07-2010): 3.840,00
(05-08-2010): 3.660,00
(05-09-2010): 4.350,00
(05-10-2010): 4.590,00
(05-11-2010): 4.740,00
(05-12-2010): 4.650,00
Año 2011:
(05-01-2011): 4.860,00
(05-02-2011): 4.800,00
En tal sentido por concepto de antigüedad desde el 05-10-2009 hasta el 03-03-2011 le adeuda a nuestro representado el pago de setenta (70) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de nueve mil setecientos treinta bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos (Bs. F. 9.730,39); indemnización por despido tiene derecho al pago de la cantidad de cuatro mil quinientos treinta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.533) por concepto de treinta (30) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento cincuenta y un bolívares fuertes con doce céntimos (Bs. F 151,12) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; por indemnización sustitutiva del preaviso tiene derecho al pago de la cantidad de seis mil ochocientos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.800,40) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento cincuenta y un bolívares fuertes con doce céntimos (Bs. F 151,12) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, mi representada era beneficiario del derecho de cobrar por concepto de días de descanso y feriados, la parte proporcional que derivaba de los salarios devengados por comisiones a cada una de las semanas trabajadas, lo cual nunca le pago el patrono, por concepto de domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, adicionándole los veinte (20) domingos, y los veintiún (21) lunes que corresponden a la fracción de cuatro (4) meses de servicios cumplidos, a nuestro representado le adeudan un total de ciento cincuenta y cinco (155) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de ciento cincuenta y un bolívares fuertes con doce céntimos (Bs. F 151,12) lo que equivale a la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 2.400,00); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” le debe a nuestro representado las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010 quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00) arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos (Bs. 2.400,00); por bono vacacional vencido año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00) arroja la cantidad de un mil ciento bolívares fuertes (Bs. 1.120,00); por vacaciones fraccionadas 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por vacaciones fraccionadas, la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, cinco (05) días, alícuota que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico, por cuatro (04) meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00) que arroja la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. 800,00); por Bono Vacacional fraccionado 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por bono vacacional fraccionado, la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, dos como treinta y tres (2,33) días, alícuota que se obtiene de dividir siete (7) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cuatro meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de trescientos setenta y dos bolívares fuertes (Bs. 372,00); por utilidades anuales 2009, la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2009, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T dos coma cincuenta (2.5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el cinco de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,00); por utilidades anuales 2010; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades anuales, correspondiente al año 2010, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, quince (15) días a razón del ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00) que arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 2.400,00); por utilidades fraccionadas enero – febrero 2011; la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA CA.” Le debe a nuestro representado por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T,, dos coma cincuenta (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,00). Y ASI SE ESTABLECE
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos ANA MARIA ESCALONA, YONEYSI MAYDELIN RODRIGUEZ VANEGAS, ROMMEL ALEXANDER PEÑA GARZON, DANIELA ANDREINA ZAMBRANO GOMEZ y EBELIN YULANCY SERRANO SOLORZANO contra la empresa REPRESENTACIONES SIEMPRE BELLA C.A y de forma solidaria y responsable las ciudadanas CONCEPCION TORREALBA y VICTORIA ROSA TORREALBA SELLA y en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: 1) AL TRABAJADOR: WILFREDO ANTONIO ZARRAGA ZARRAGA: por concepto de antigüedad desde el 05-10-2009 hasta el 03-03-2011 el pago de setenta (70) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de trece mil setecientos veintidós bolívares con ochenta céntimos (Bs. F. 13.722,80); indemnización por despido; la cantidad de cuatro mil novecientos noventa y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 4.995,75) por concepto de treinta (30) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento sesenta y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. F 166,52) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de siete mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 7.493,62) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento sesenta y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. F 166,52) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, adicionándole los veinte (20) domingos, y los veintiún (21) lunes que corresponden a la fracción de cuatro (4) meses de servicios cumplidos, a nuestro representado le adeudan un total de ciento cincuenta y cinco (155) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), lo que equivale a la cantidad de treinta y tres mil quinientos ochenta y dos bolívares con treinta céntimos (Bs. 33.582,30); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas ano 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66) arroja la cantidad de tres mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 3.250,00); por bono vacacional vencido año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), arroja la cantidad de un mil quinientos dieciséis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.516,62); por vacaciones fraccionadas 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011;, la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, cinco (05) días, alícuota que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico, por cuatro (04) meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), que arroja la cantidad de un mil ochenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.083,30); por Bono Vacacional fraccionado 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; la fracción correspondiente de noviembre 2010 a febrero 2011, dos como treinta y tres (2,33) días, alícuota que se obtiene de dividir siete (7) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cuatro meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), que arroja la cantidad de quinientos cuatro bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 504,81); por utilidades anuales 2009, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T dos coma cincuenta (2.5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el cinco de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), que arroja la cantidad de quinientos cuarenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 541,65); por utilidades anuales 2010; de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, quince (15) días a razón del ultimo salario promedio de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), que arroja la cantidad de tres mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 3.250,00); por utilidades fraccionadas enero – febrero 2011; de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T,, dos coma cincuenta (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y seis (Bs. 216,66), que arroja la cantidad de quinientos cuarenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 541,65); 2) EN EL CASO DE LA TRABAJADORA ANA MARIA ESCALONA, por concepto de antigüedad desde el 05-10-2009 hasta el 03-03-2011 setenta (70) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de doce mil novecientos sesenta y tres bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. F. 12.963,62); indemnización por despido la cantidad de cinco mil quinientos noventa y siete bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs. 5.597,29) por concepto de treinta (30) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento ochenta y seis boliares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs. F 186,57); devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de ocho mil trescientos noventa y cinco bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. F 8.395,65) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento ochenta y seis boliares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs. F 186,57); devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT, días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, adicionándole los veinte (20) domingos, y los veintiún (21) lunes que corresponden a la fracción de cuatro (4) meses de servicios cumplidos, un total de ciento cincuenta y cinco (155) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), lo que equivale a la cantidad de veintisiete mil novecientos bolívares (Bs. 27.900,00); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas ano 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), arroja la cantidad de dos mil setecientos bolívares fuertes (Bs. 2.700,00); por bono vacacional vencido año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), arroja la cantidad de un mil doscientos sesenta bolívares (Bs. 1.260); por vacaciones fraccionadas 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; cinco (05) días, alícuota que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico, por cuatro (04) meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), que arroja la cantidad de novecientos bolívares fuertes (Bs. 900,00); por Bono Vacacional fraccionado 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; dos como treinta y tres (2,33) días, alícuota que se obtiene de dividir siete (7) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cuatro meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), que arroja la cantidad de cuatrocientos diecinueve bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs. 419,40); por utilidades anuales 2009, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T dos coma cincuenta (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el cinco de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), que arroja la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 450,00); por utilidades anuales 2010; de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, quince (15) días a razón del ultimo salario promedio de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), que arroja la cantidad de dos mil setecientos bolívares fuertes (Bs. 2.700,00); por utilidades fraccionadas enero – febrero 2011; de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, dos coma cincuenta (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), que arroja la cantidad de cuatrocientos cincuenta (Bs. 450,00); 3) EN EL CASO DE LA TRABAJADORA YONEYSI MAYDELIN RODRIGUEZ VANEGAS por concepto de antigüedad desde el 09-04-2010 hasta el 18-05-2011 cincuenta y cinco (55) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de once mil cuatrocientos cincuenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. F. 11.451,08); indemnización por despido la cantidad de seis mil ciento sesenta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 6.167,57) por concepto de treinta (30) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de doscientos cinco bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs. F 205,58) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; por indemnización sustitutiva la cantidad de nueve mil doscientos cincuenta y un bolívares fuertes con diez céntimos (Bs. 9.251,10) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de doscientos cinco bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs. F 205,58) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, a nuestro representado le adeudan un total de ciento catorce (114) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de doscientos diez bolívares fuertes (Bs. 210,00), lo que equivale a la cantidad de veintitrés mil novecientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 23.940,00); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas año 2010-2011, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos diez bolívares fuertes (Bs. 210,00), arroja la cantidad de tres mil ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 3.150,00); por bono vacacional vencido año 2010-2011, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos diez bolívares fuertes (Bs. 210,00), arroja la cantidad de mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 1.470,00); por utilidades anuales 2010; de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, diez (10) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los mese completos laborados por el trabajador, en este caso especifico 8 meses que van desde el 09 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, finalmente la alícuota se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos diez bolívares fuertes (Bs. 210,00), que arroja la cantidad de dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,00); por utilidades fraccionadas enero – abril 2011; de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T,, cinco (5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cuatro (4) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 30 de abril de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos diez bolívares fuertes (Bs. 210,00), que arroja la cantidad de un mil cincuenta bolívares fuertes (Bs. 1.050,00); 4) EN EL CASO DEL TRABAJADOR ROMMEL ALEXANDER PEÑA GARZON, por concepto de antigüedad desde el 15-09-2009 hasta el 03-03-2011 setenta (70) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de dieciocho mil setecientos sesenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F. 18.765,75); indemnización por despido la cantidad de ocho mil doscientos sesenta y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 8.268,72) por concepto de treinta (30) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de doscientos setenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. F 275,62); devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de doce mil cuatrocientos tres bolívares con ocho céntimos (Bs. F 12.403,08) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de doscientos setenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. F 275,62); devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT, días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, adicionándole los veinticuatro (24) domingos, y los veinticinco (25) lunes que corresponden a la fracción de cinco (5) meses de servicios cumplidos, a nuestro representado le adeudan un total de ciento sesenta y tres (163) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), lo que equivale a la cantidad de cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 46.455,00); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), arroja la cantidad de cuatro mil doscientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 4.275,00); por bono vacacional vencido año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), arroja la cantidad de un mil novecientos noventa y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.995,00); por vacaciones fraccionadas 15 de octubre 2010 al 15 febrero 2011; seis coma veinticinco (6,25) días, alícuota que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico, por cinco (05) meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), que arroja la cantidad de un mil setecientos ochenta y un bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs. 1.781,25); por Bono Vacacional fraccionado 15 de noviembre 2010 al 15 febrero 2011 dos coma noventa y dos (2,92) días, alícuota que se obtiene de dividir siete (7) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cinco meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), que arroja la cantidad de ochocientos treinta y dos bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. 832,20); por utilidades anuales 2009, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T tres coma setenta y cinco (3,75) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por tres (3) meses completos que van desde el cinco de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00) que arroja la cantidad de un mil sesenta y ocho bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.068,75); por utilidades anuales 2010; de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, quince (15) días a razón del ultimo salario promedio de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00), que arroja la cantidad de cuatro mil doscientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 4.275,00); por utilidades fraccionadas enero – febrero 2011; de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T,, dos coma cincuenta (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 285,00) que arroja la cantidad de setecientos doce bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 712,50); 5) EN EL CASO DE LA TRABAJADORA DANIELA ANDREINA ZAMBRANO GOMEZ, por concepto de antigüedad desde el 15-05-2009 hasta el 10-03-2011 noventa días (90) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de doce mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con setenta y cuatro céntimos (Bs. F. 12.844,74); indemnización por despido la cantidad de nueve mil ciento cincuenta y siete bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 9.157,44) por concepto de sesenta (60) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento cincuenta y dos bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. F 152,62); devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de seis mil ochocientos sesenta y siete bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs. F 6.867,90) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento cincuenta y dos bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. F 152,62; devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT, días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, adicionándole los cuarenta y tres (43) domingos, y los cuarenta y tres (43) lunes que corresponden a la fracción de nueve (9) meses de servicios cumplidos, a nuestro representado le adeudan un total de doscientos (200) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), lo que equivale a la cantidad de treinta dos mil bolívares fuertes (Bs. 32.000,00); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas ano 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 2.400,00); por bono vacacional vencido año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), arroja la cantidad de un mil ciento veinte bolívares (Bs. 1.120,00); por vacaciones fraccionadas 15 de junio 2010 al 15 febrero 2011; once coma veinticinco (11,25) días, alícuota que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico, por nueve (09) meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00); por Bono Vacacional fraccionado; cinco coma veintidós días (5,22) días, alícuota que se obtiene de dividir siete (7) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cuatro meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de ochocientos treinta y cinco bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. 835,20); por utilidades anuales 2009, ocho coma setenta y cinco (8,75) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por siete (3) meses completos que van desde el quince de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 1.400,00); por utilidades anuales 2010; de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, quince (15) días a razón del ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 2.400,00); por utilidades fraccionadas enero – febrero 2011; de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T,, dos coma cinco (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00) que arroja la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,00); 6) En el caso del trabajador SERRANO SOLORZANO EBELIN YULANCY, por concepto de antigüedad desde el 05-10-2009 hasta el 03-03-2011 setenta (70) días de Prestación de Antigüedad, con base al salario integral asciende a la cantidad de nueve mil setecientos treinta bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos (Bs. F. 9.730,39); indemnización por despido la cantidad de cuatro mil quinientos treinta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.533) por concepto de treinta (30) días de indemnización por despido, prevista en el ordinal 2° del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento cincuenta y un bolívares fuertes con doce céntimos (Bs. F 151,12) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; por indemnización sustitutiva la cantidad de seis mil ochocientos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.800,40) por concepto de 45 días, de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal c del articulo 125 de la L.O.T calculados con base al salario promedio integral de ciento cincuenta y un bolívares fuertes con doce céntimos (Bs. F 151,12) devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo prevé el articulo 146 de la LOT; días de descanso y feriados, por concepto de días de descanso y feriados, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingos son 52 por año y los días lunes que no trabajaba, se tienen como de descanso semanal, siendo 52 lunes por año, adicionándole los veinte (20) domingos, y los veintiún (21) lunes que corresponden a la fracción de cuatro (4) meses de servicios cumplidos, a nuestro representado le adeudan un total de ciento cincuenta y cinco (155) días entre días de descanso y feriados contractuales legales, a razón de ciento cincuenta y un bolívares fuertes con doce céntimos (Bs. F 151,12) lo que equivale a la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 2.400,00); por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo quince (15) días que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00) arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos (Bs. 2.400,00); por bono vacacional vencido año 2009-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, siete (07) días, que multiplicados por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00) arroja la cantidad de un mil ciento bolívares fuertes (Bs. 1.120,00); por vacaciones fraccionadas 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; cinco (05) días, alícuota que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico, por cuatro (04) meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00) que arroja la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. 800,00); por Bono Vacacional fraccionado 05 de noviembre 2010 al 05 febrero 2011; dos como treinta y tres (2,33) días, alícuota que se obtiene de dividir siete (7) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por cuatro meses, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio diario de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de trescientos setenta y dos bolívares fuertes (Bs. 372,00); por utilidades anuales 2009, de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T dos coma cincuenta (2.5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el cinco de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,00); por utilidades anuales 2010; de conformidad con el articulo 174 de la L.O.T, quince (15) días a razón del ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00) que arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 2.400,00); por utilidades fraccionadas enero – febrero 2011; dos coma cincuenta (2,5) días que se obtiene de dividir quince (15) entre doce (12) meses y su producto se multiplica por los meses completos laborados por el trabajador, en este caso especifico por dos (2) meses completos que van desde el primero de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, finalmente la alícuota obtenida se multiplica por el ultimo salario promedio de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160,00), que arroja la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,00). Y así se establece.
Lo cual da un monto global de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 396.212,93) Y así se establece.
Igualmente el experto determinará el monto de los intereses de mora que se siguieran generando hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo deberá determinar la indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio anterior, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:
…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
LUISANA COTE Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
|