REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 02 de febrero de 2012
201° y 152°

ACTA

PARTE ACTORA: SIMONETA LENZA DE MOLINARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.534.588.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723.-

PARTE DEMANDADA: EDITORIAL INTERCIENCIAS 2004, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003514


Hoy, 02 de febrero de 2012, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Simoneta Lenza De Molinaro, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Gloria Pacheco; así mismo compareció la abogada Elisa Martínez, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 41246054 a nombre de la parte actora, contra la cuanta corriente N° 01340032610323067492 de Banesco Banco Universal, cuyo titular es la ciudadana Martinez Castejon Elisa Antonia; siendo que posteriormente la parte actora y su apoderada judicial manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Finalmente, en cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



Parte actora y apoderada judicial



Apoderada judicial de la parte demandada



La Secretaria
Abg. Ana Ramírez