REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de febrero de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: IRAMA JOSEFINA CORDERO SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 6.894.100.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada asistente TAMAIRA MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.866.-
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL DISTRITO CAPITAL.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-004481
Se inició la presente demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Irama Josefina Cordero Sierra contra la Caja De Ahorros Del Personal De La Junta De Beneficencia Pública Del Distrito Capital, la cual fue admitida por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2011.
En fecha 17 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada el día 14 de octubre de 2011 en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 11 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República el día 19/12/2011 en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 01 de febrero de 2012 a las 11:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, en los siguientes términos:
Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que en fecha 03/09/2007 inició una relación laboral con la demandada, que desempeñó el cargo de analista contable; que su ultimo salario normal mensual fue de Bs. 5.367,27, es decir Bs. 178,90 diarios; que tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.; que se encuentra amparada por la Ley Orgánica del Trabajo; que en fecha 30/06/2011 se retiró voluntariamente; que la demandada tenía la obligación de pagarle las prestaciones sociales le corresponden y que hasta la presente fecha no ha realizado el pago de los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, siendo infructuoso el pago de la mismas, toda vez que la demandada le ha ofrecido un monto ínfimo; que por utilidades le correspondía devengar la cantidad de 90 días anuales; que entre septiembre y abril de 2008 devengó un salario normal de Bs. 1.200,00 y un salario integral de Bs. 1.522,80; que entre mayo de 2008 y abril de 2009 devengó un salario normal de Bs. 2.200,00 y un salario integral de Bs. 2.791,50; que entre mayo de 2009 y abril de 2010 devengó un salario normal de Bs. 2.662,00 y un salario integral de Bs. 3.386,40; que entre mayo de 2010 y junio de 2011 devengó un salario normal de Bs. 5.367,27 y un salario integral de Bs. 6.862,50; que reclama el pago de la cantidad de Bs. 35.5532,89 por concepto de prestación de antigüedad; la cantidad de Bs. 1.789,00 por concepto de 10 días pendientes de vacaciones del período 2009-2010; la cantidad de Bs. 2.415,15 por concepto de vacaciones fraccionadas del período 2010-2011; la cantidad de Bs. 1.339,96 por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 8.050,50 por 45 días de concepto de utilidades fraccionadas ; la cantidad de Bs. 6.751,75 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; finalmente solicitó el pago de los intereses moratorios, indexación salarial, así como las costas y costos del presente proceso.
En fecha 01 de febrero de 2012, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral entre la parte actora y la demandada Caja De Ahorros Del Personal De La Junta De Beneficencia Pública Del Distrito Capital; la fecha de inicio (03/09/2007) y terminación (30/06/2011) de la misma; el cargo desempeñado de Analista Contable; el horario de trabajo de de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.; que la relación terminó por retiro voluntario; que por utilidades le corresponde devengar la cantidad de 90 días anuales; que entre septiembre y abril de 2008 devengó un salario normal de Bs. 1.200,00; que entre mayo de 2008 y abril de 2009 devengó un salario normal de Bs. 2.200,00; que entre mayo de 2009 y abril de 2010 devengó un salario normal de Bs. 2.662,00; y que entre mayo de 2010 y junio de 2011 devengó un salario normal de Bs. 5.367,27. Así se establece.-
En razón de lo anterior, se condena a la Caja De Ahorros Del Personal De La Junta De Beneficencia Pública Del Distrito Capital al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
a) Prestación de antigüedad desde el 03/09/2007 hasta el 30/06/2011: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Corresponde a la parte actora por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 35.326,32, tal como se desprende del cuadró que sigue. Así se establece.-
FECHA SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE B. VAC ALIC. B. VAC. ALIC. UTIL SALARIO INTEGRAL 5 DÍAS POR MES ACUMULADO
03/09/2007 1.200,00 40,00 7 0,78 10,00 50,78 0,00 0,00
03/10/2007 1.200,00 40,00 7 0,78 10,00 50,78 0,00 0,00
03/11/2007 1.200,00 40,00 7 0,78 10,00 50,78 0,00 0,00
03/12/2007 1.200,00 40,00 7 0,78 10,00 50,78 0,00 0,00
03/01/2008 1.200,00 40,00 7 0,78 10,00 50,78 253,89 253,89
03/02/2008 1.200,00 40,00 7 0,78 10,00 50,78 253,89 507,78
03/03/2008 1.200,00 40,00 7 0,78 10,00 50,78 253,89 761,67
03/04/2008 1.200,00 40,00 7 0,78 10,00 50,78 253,89 1.015,56
03/05/2008 2.200,00 73,33 7 1,43 18,33 93,09 465,46 1.481,02
03/06/2008 2.200,00 73,33 7 1,43 18,33 93,09 465,46 1.946,48
03/07/2008 2.200,00 73,33 7 1,43 18,33 93,09 465,46 2.411,94
03/08/2008 2.200,00 73,33 7 1,43 18,33 93,09 465,46 2.877,41
03/09/2008 2.200,00 73,33 8 1,63 18,33 93,30 466,48 3.343,89
03/10/2008 2.200,00 73,33 8 1,63 18,33 93,30 466,48 3.810,37
03/11/2008 2.200,00 73,33 8 1,63 18,33 93,30 466,48 4.276,85
03/12/2008 2.200,00 73,33 8 1,63 18,33 93,30 466,48 4.743,33
03/01/2009 2.200,00 73,33 8 1,63 18,33 93,30 466,48 5.209,81
03/02/2009 2.200,00 73,33 8 1,63 18,33 93,30 466,48 5.676,30
03/03/2009 2.200,00 73,33 8 1,63 18,33 93,30 466,48 6.142,78
03/04/2009 2.200,00 73,33 8 1,63 18,33 93,30 466,48 6.609,26
03/05/2009 2.662,00 88,73 8 1,97 22,18 112,89 564,44 7.173,70
03/06/2009 2.662,00 88,73 8 1,97 22,18 112,89 564,44 7.738,14
03/07/2009 2.662,00 88,73 8 1,97 22,18 112,89 564,44 8.302,59
03/08/2009 2.662,00 88,73 8 1,97 22,18 112,89 564,44 8.867,03
03/09/2009 2.662,00 88,73 9 2,22 22,18 113,14 791,95 9.658,97 *
03/10/2009 2.662,00 88,73 9 2,22 22,18 113,14 565,68 10.224,65
03/11/2009 2.662,00 88,73 9 2,22 22,18 113,14 565,68 10.790,32
03/12/2009 2.662,00 88,73 9 2,22 22,18 113,14 565,68 11.356,00
03/01/2010 2.662,00 88,73 9 2,22 22,18 113,14 565,68 11.921,67
03/02/2010 2.662,00 88,73 9 2,22 22,18 113,14 565,68 12.487,35
03/03/2010 2.662,00 88,73 9 2,22 22,18 113,14 565,68 13.053,02
03/04/2010 2.662,00 88,73 9 2,22 22,18 113,14 565,68 13.618,70
03/05/2010 5.367,27 178,91 9 4,47 44,73 228,11 1.140,54 14.759,24
03/06/2010 5.367,27 178,91 9 4,47 44,73 228,11 1.140,54 15.899,79
03/07/2010 5.367,27 178,91 9 4,47 44,73 228,11 1.140,54 17.040,33
03/08/2010 5.367,27 178,91 9 4,47 44,73 228,11 1.140,54 18.180,88
03/09/2010 5.367,27 178,91 10 4,97 44,73 228,61 2.057,45 20.238,33 *
03/10/2010 5.367,27 178,91 10 4,97 44,73 228,61 1.143,03 21.381,36
03/11/2010 5.367,27 178,91 10 4,97 44,73 228,61 1.143,03 22.524,39
03/12/2010 5.367,27 178,91 10 4,97 44,73 228,61 1.143,03 23.667,42
03/01/2011 5.367,27 178,91 10 4,97 44,73 228,61 1.143,03 24.810,45
03/02/2011 5.367,27 178,91 10 4,97 44,73 228,61 1.143,03 25.953,48
03/03/2011 5.367,27 178,91 10 4,97 44,73 228,61 1.143,03 27.096,51
03/04/2011 5.367,27 178,91 10 4,97 44,73 228,61 1.143,03 28.239,54
03/05/2011 5.367,27 178,91 10 4,97 44,73 228,61 1.143,03 29.382,57
03/06/2011 5.367,27 178,91 10 4,97 44,73 228,61 1.143,03 30.525,60
30/06/2011 5.367,27 178,91 10 4,97 44,73 228,61 4.800,72 35.326,32 *
* Incluye los días adicionales del primer aparte y del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
b) Vacaciones del periodo 2009-2010 y vacaciones fraccionadas periodo 2010-2011: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por el periodo 2009-2010 le corresponden los 10 días reclamados, y por los 9 meses completos laborados en el periodo 2010-2011 le corresponden 13,5 días, lo que da un total de 23,5 días a razón del ultimo salario normal diario devengado de Bs. 178,91, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 4.204,38. Así se establece.-
c) Bono vacacional fraccionado periodo 2010-2011: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 9 meses completos laborados en el periodo 2010-2011 le corresponden 7,49 a razón del ultimo salario normal diario devengado de Bs. 178,91, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.340,03. Así se establece.-
d) Utilidades fraccionadas: Por este concepto le corresponden los 45 días reclamados, a razón del ultimo salario normal diario devengado de Bs. 178,91, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 8.050,95. Así se establece.-
En razón de todo lo anterior procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 03/01/2008 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (30/06/2011), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
Así mismo, el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (30/06/2011) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-
Finalmente, se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana IRAMA JOSEFINA CORDERO SIERRA contra la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL DISTRITO CAPITAL. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
CV/AR
Exp. N° AP21-L-2011-004481
|