REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de febrero de 2012
201º y 152º
ACTA
PARTE ACTORA: JACK GALAVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.891.963.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELKIS ZAMORA y GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.974 y 31.861, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EDUCATIVAS AVEMAR, S.R.L. (U.E. COLEGIO AVE MARIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR KOLSTER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.600.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005301
Hoy, 08 de febrero de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas Belkis Zamora y Genoveva Monedero, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora; así como el abogado Omar Kolster, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.600, en su carácter de Accionista y Administrador de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 89879959 a nombre de la parte actora, contra la cuanta corriente N° 01040004020040170197 deL Banco Venezolano de Crédito, cuyo titular es Inversiones Educativas Avemar; siendo que posteriormente las apoderadas judiciales de la parte actora manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Finalmente, en cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez;
Abg. Claudia Valencia
Apoderadas judiciales de la parte actora
Administrador de la demandada
La Secretaria
Abg. Ana Ramírez
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