REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-000103

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

De una revisión de la demanda incoado por los ciudadanos LUIS E. SANCHEZ y JOSE R. GONZALEZ PRIMERA, titulares de las cedulas de identidades N° 12430217 y 17891221, asistidos por la ABG. AIXA ALFONZO LAREZ, IPSA N° 28.835, demanda por PRESTACIONES SOCIALES contra BTP TRANSPORTE S.A., este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión o no observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 30 de enero del 2012, por cuanto se observa que el alguacil en fecha 06 de febrero del 2012 la parte actora confirió poder apud acta a la abogada AICA LAREZ, I,P.S.A Nº- 28.835, transcurriendo posteriormente a dicha diligencia, los días 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15 de febrero del 2012, es decir 7 días luego que se habían dado por notificado tácitamente al haber otorgado poder apud acta en fecha 06 de febrero del 2012, y sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, dentro del lapso procesal, es decir dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presentación del poder, por lo que es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J

La Secretaria.,
Abg. Maria Luisa Mendoza