República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2010-000515
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadano SINECIO ALFONSO DÁVILA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 9.584.794.-
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados: Lucy Yaneth Daza Molina, Edith Margarita Morillo Mendoza, Francisco Javier Sulbarán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.625, 94.865 y 100.977, respectivamente.-
PARTE
DEMANDADA:
DELTAVEN, S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de diciembre de 1975, bajo el número 36, tomo 120-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogados Gilberto Chacón Laya, Lisetti Celided Zamora Pérez, Emily Esther Rodríguez Velásquez, Rosalía Pinto Gutiérrez, Lenmar Gonzalo Alvarez Charmel, Rosa Ines Valor, Daniel Enrique Tarazón Avila, Aracelis Sánchez, Arturo Suarez, Cristóbal Cornieles, Ronald Rondón, Marcial Madrid Bellorin, José Vásquez, Yurima Falcón, Juan Carlos Delgado, Jesús Martínez, Luis Castillo, Argenis Rodríguez y María Mujica, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.510, 37.957, 101.639, 61.639, 94.896, 83.842, 109.260, 16.260, 42.868, 37.785, 59.708, 61.518, 75.500, 34.328, 66.464, 48.344, 6.322, 33.917, 32.089 y 54.959, respectivamente.
MOTIVO:
CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
I
Se inició la presente causa en fecha 11 de marzo de 2010, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 8º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 03 de mayo de 2010.
Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
En consecuencia, con motivo de la instrucción de la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia de juicio se fijó inicialmente para el 23 de noviembre de 2011.
A través de auto de fecha 23 de noviembre de 2011 y por la necesidad de atender la causa de amparo constitucional que se sustanciaba en el expediente GP02-O-2011-000158, se estableció que la audiencia de juicio tendrá a lugar el 17 de enero de 2012, fecha en la cual se inició el acto y fue prorrogado para el día hábil siguiente, esto es, 18 de enero de 2012.
Ahora bien, en el marco de la sesión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 18 de enero de 2012, este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades de instrucción que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la comparecencia personal del ciudadano SINECIO ALFONSO DÁVILA PÉREZ, parte demandante, a los fines del interrogatorio autorizado por el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se celebraría en la sesión de la audiencia de juicio convocada para el 28 de febrero de 2012, a las 12:00 m., atendiendo al cronograma de actividades llevado por este órgano jurisdiccional y sin necesidad de notificación de las partes, dado su arraigo a derecho en la presente causa y del conocimiento que declararon obtener mediante la suscripción del acta levantada al efecto.
Ahora bien, en el día de hoy, 28 de febrero de 2012, a las 12:00 m., oportunidad indicada para la reanudación de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Virgilio Rodríguez, por lo que compareció la abogado María Mujica, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 54.959, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, DELTAVEN, S.A. No obstante no se hizo presente la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, siendo las 12:35 p.m. se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
II
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano SINECIO ALFONSO DÁVILA PÉREZ contra DELTAVEN, S.A., conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
No recae condenatoria en costas sobre los demandantes de autos por cuanto ha quedado acreditado que devenguen más de tres (3) salarios mínimos.
Se advierte que no se instrumentará la notificación del presente fallo a la Procuraduría General de la República, toda vez que no obra –ni directa, ni indirectamente- contra los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los veintiocho (28) de febrero de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:20 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán
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