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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  trece  (13) de febrero  de dos mil doce (2012)
 201º  y 152º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006422
 PARTE ACTORA: YUBEL GUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  Nº 16.333.732
 ABOGADOS QUE SE ATRIBUYEN LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ y ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, inscritos en el inpreabogado bajo los números  88.662, 97.052
 PARTE DEMANDADA: CAMPANERO GRILL
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
 En el día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 pm día vista la incomparecencia de la parte demandante YUBEL GUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  Nº 16.333.732, a la audiencia preliminar fijada para el día ocho de febrero de 2012, a las 11:00 am de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA POR YUBEL GUIZ en contra de CAMPANERO GRILL  En consecuencia, se declara extinguida la instancia.
 
 Finalmente, se les recuerda a los ciudadanos ANGEL ROJAS RODRIGUEZ y ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, inscritos en el inpreabogado bajo los números  88.662, 97.052, quienes se abrogan la representación de la parte demandante que de las actas procesales no existe ninún do9cumento o poder de donde se pueda evidenciar que son los apoderados de la parte demandante  y que en el derecho procesal venezolano no existe la representación sin poder de la parte actora, salvo en los casos expresamente establecidos en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que seria el caso del heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.  Así se declara.
 
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 13 de febrero del  2012
 
 
 FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
 EL JUEZ
 
 
 EL SECRETARIO
 Yorman García Martínez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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