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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 27 de febrero de 2012
 201º y 152º
 
 
 ASUNTO : AP21-L-2012-000022
 
 Vista la diligencia  de fecha 22 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.190.611, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada MIRIAM ORDAZ TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.476, mediante la cual DESISTE del procedimiento por Reenganche y pago de salarios caídos incoado en contra de de la empresa SERVICIOS DOBLE JD C.A., al respecto este Juzgado con vista a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
 ARTÍCULO 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Subrayado del Tribunal).
 En este sentido este Tribunal  en aplicación del artículo anteriormente transcrito  por remisión al  artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y  en virtud de que se cumplen los presupuestos establecidos en el mismo, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento expuesto por la parte actora, Asimismo se  deja expresa constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-
 
 La Juez
 
 La Secretaria
 Abg. Migdalia Montilla
 
 Abg. Adriana Bigott
 
 
 
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