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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiocho (28) de Febrero  de dos mil doce (2012)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP21-L-2010-001084
 PARTE ACTORA: JORGE BUSQUETS LEUNDA, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad Nº V-11.407.023.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS y ANA LUCIA CABEZAS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 27.398, 53.974 Y 104.355 respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL PALACIO DEL MARQUES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de marzo de 2004,  bajo el N° 17, tomo 42-A.Pro.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE R GIL IDROGO y PEDRO RAFAEL MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 88.741 y 89.594 respectivamente.
 
 MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA
 
 ANTECEDENTES
 Se inicia la presente incidencia en virtud del reclamo efectuado por el apoderado judicial de la  parte demandada, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Henry Rodríguez Carrera en fecha 28 de julio de 2011, la cual fue practicada tal como lo ordena la sentencia definitiva, publicada en fecha 21 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo.
 
 El apoderado Judicial de la parte demandada, en fecha 04 de agosto de 2011, presentó escrito de reclamo contra la experticia complementaria del fallo, alegando lo siguiente:
 
 (…) Con el objeto de reclamar contra la EXPERTICIA COMPLEMETARIA DEL FALLO realizada por el Contador Público HENRY RODRIGUEZ CARRERA, consignada el día 28 de julio de 2011 (…) por estar fuera de los limites del fallo y por ser inaceptable la estimación por excesiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil (…)
 
 (…)En cuanto a los montos determinados por el experto por concepto de intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y de indexación, debemos señalar que aquí es donde consideramos que el experto NO CUMPLIÒ CON LO ORDENADO EN LA SENTENCIA dictada por el Juez Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial, ya que determinó en exceso tanto el monto de los interés de mora sobre prestación de antigüedad como de la indexación ordenada, ya que calculó los mismos hasta el día 30 de junio de 2011, siendo que lo correcto era hasta el día 12 de enero de 2011, ya que ese fue el día en que quedo definitivamente firme la sentencia del superior.(…) tenemos que nuestro cálculos los montos mensuales de interés determinados por el experto, presentan diferencias en todos los meses al aplicar las tasas de interés publicadas por el Banco central de Venezuela(…)
 
 (…) De la determinación de la indexación de la prestación de antigüedad, desde el término de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, es decir, desde el 16 de marzo de 2009 hasta el día 12 de Enero de 2011, excluyendo de dicho calculó los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones.
 
 (…) De la determinación de la indexación de los otros conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia quedó definitivamente,  es decir, desde el 16 de marzo de 2009 hasta el día 12 de Enero de 2011, excluyendo de dicho calculó los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones.”
 
 (…) tenemos que señalar que los montos de las indexaciones mensuales determinadas por el experto, presentan diferencias con nuestros cálculos en todos los meses, por tomar éste los IPC de forma incorrecta, ya que en todos los meses calculados no tomo los IPC final el que corresponde al mes respectivo de cálculo, sino unos datos que no se corresponden al mes señalado por el Banco central de Venezuela (…)
 
 Impugnada la experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de las actas procesales tenemos que:
 
 Por auto de fecha 08 de Agosto de 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual señalo lo siguiente:
 “…De una revisión de las actas procesales observa este Tribunal que:
 1.- Que en fecha 12 de julio de los corrientes, este Juzgado levanto acta de juramentación al Experto Contable, resultante del sorteo realizado por la Coordinación Judicial, al ciudadano Henry Rodríguez, aceptando el cargo para el cual fue designado.-
 2.- Que en fecha 28 de julio de los corrientes, el precitado Experto Contable consigno fuera del lapso otorgado Experticia Complementaria del Fallo, siendo presentada dos (02) días hábiles posteriores al lapso señalado por el Tribunal.-
 Por lo que este Juzgado, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, siendo que el Informe Pericial fue presentado fuera de lapso, ordena la notificación de la parte actora y una vez estando a derecho la misma, procederá a pronunciarse por auto separado del escrito presentado en fecha 04 agosto de 2011, por la representación judicial de la parte demandada.- LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION…”.
 
 Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual señalo lo siguiente:
 “…Por cuanto en fecha 08.08.2011, la parte actora diligencio en la presente causa, entendiéndose así por notificada de la existencia de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 28 de julio de 2011 y, transcurrido el lapso legal correspondiente para la impugnación de la misma de conformidad con lo ordenado por auto de fecha 08.08.2011, y visto que la parte demandada en fecha 04.08.2011, reclamó contra dicha experticia de conformidad con lo establecido en el articulo 249 de Código de Procedimiento Civil; es por que en consecuencia, este Juzgado ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación de Secretario y Asistentes a los fines de que se sirva incluir el presente asunto en el SORTEO PÚBLICO a realizarse en la sede de este Circuito Judicial, la designación de dos (02) nuevos expertos contables que tendrán a cargo la realización de la mencionada experticia, excluyéndose de dicho sorteo al ciudadano Henry Rodríguez…”
 
 Por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal ordenó la notificación de los ciudadanos EDDY LARA y ERNESTO MILLAN, titulares de la cédula de identidad No. 3.640.812 y 7.214.615, respectivamente, quienes fueron designados como expertos contables mediante actas de sorteos de distribución de expertos de fecha 20 de septiembre de 2011, a los fines que asesoraran a la Juez, para decidir sobre la impugnación planteada, todo de conformidad con el articulo 249 del Código Procesal Civil. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
 
 Por auto de fecha 26 de octubre de 2011, se fija para el día lunes 14 de noviembre de 2011, a las 8:30 am, la oportunidad para que tenga lugar la reunión con los expertos, la cual no pudo realizarse debido a la incomparecencia del ciudadano ERNESTO MILLAN, motivo por el cual se fijó una nueva oportunidad para dicha reunión para el día 24 de noviembre de 2011, a la 1:30 pm.
 
 Por acta de fecha 24 de noviembre de 2011, se deja constancia de la incomparecencia del  ciudadano ERNESTO MILLAN, a la celebración de la reunión con los expertos, motivo por el cual fue revocó su designación y se remitió el presente asunto a la Coordinación de Secretaria a los fines de que sea incluido en el sorteo de expertos a realizarse el día 25 de noviembre de 2011.
 
 Por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal ordeno la notificación de los ciudadanos EUGENIO GAMBOA, titulares de la cédula de identidad No. 4.207.164, quien fue designado como experto contable mediante acta de sorteo de distribución de experto de fecha 25 de Noviembre de 2011, a los fines que asesoraran a la Juez, para decidir sobre la impugnación planteada. Dicho experto fue notificado, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
 
 Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, este Tribunal fija para el día lunes 24 de Enero de 2012, a la 1:30 pm, la oportunidad para que tenga lugar la reunión con los expertos.
 
 Por actas de fechas 24 de enero de 2012, 08 y 16 de febrero de 2012, se reunieron los expertos contables ciudadanos Eddy Lara y Eugenio Gamboa conjuntamente con la Juez, con el objeto de revisar la experticia impugnada en la cual se dio por concluido los referido acto, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha a los fines de emitir pronunciamiento correspondiente.
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 Revisada las alegaciones de la parte demandada, se encuentra que la impugnación se circunscribe a que el experto no cumplió con lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de diciembre de 2010 ya que determinó en exceso tanto el monto de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, así como la indexación de la prestación de antigüedad y la indexación de los otros conceptos, toda vez que calculó los mismos hasta el día 30 de junio de 2011, siendo que lo correcto hasta el día 12 de Enero de 2011, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia, igualmente no aplicó en forma correcta la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela.
 
 La sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Trabajo estableció lo siguiente:
 
 “…Intereses de mora y la indexación: Este Tribunal al igual que el a quo, y conforme al principio de la no reformatio in peius,  acuerda su pago, y para su cuantificación se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (1) los intereses de mora por el concepto de prestación de antigüedad, serán calculados conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos; (2) la indexación de la prestación de antigüedad desde el término de la relación de trabajo y de los otros conceptos condenados desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, tomando en consideración el índice de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, todo ello de acuerdo a lo resuelto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11.11.2008 (caso José Surita contra la sociedad mercantil Maldifassi & CIA C.A.). Así se establece…”
 
 Revisada como fue la sentencia, se procedió a verificar la experticia presentada por el Lic. Henry Rodríguez, encontrándose que el experto efectivamente, no calculó los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, hasta el día 12 de Enero de 2011, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia, tal como lo estableció el fallo, asimismo se evidencia que no aplicó la tasa de interés correspondiente establecida por el Banco central de Venezuela, la cual debe ser calculados en base al año comercial, cuya duración se ajusta a 360 días, lo que equivale a 30 días por mes, que es el método utilizado para el cálculo de interés bancarios. En cuanto a la indexación de la prestación de antigüedad y la indexación de los otros conceptos se observa que el experto lo hizo hasta el día 30 de junio de 2011, siendo lo correcto hasta el día 12 de Enero de 2011, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia, igualmente se constata que el experto no utilizó el factor correspondiente establecido por el Banco Central de Venezuela, y no excluyó de manera correcta de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa  haya estado paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, así como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por vacaciones judiciales, por lo que el experto no cumplió con lo ordenado por el Tribunal Superior en su sentencia.
 
 
 En tal sentido, este Juzgado debidamente asesorado por los Expertos Contables, designados en la presente causa pasa a decidir los puntos objetados y hasta las fechas indicadas precedentemente:
 
 
 
 
 
 
 
 Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad
 
 CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA PRESTACION DE ANTIGUEDAD
 TRABAJADOR JORGE BUSQUEST LEUNDA
 DESDE 16 DE MARZO DE 2009 HASTA EL 12 DE ENERO DE 2011
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 INTERES DE MORA
 PERIODO	 	 	TASA	TASA	INTERES	INTERES
 DESDE	HASTA	MONTO	DIAS	ANUAL	MENSUAL	MENSUAL	ACUMULADO
 01/03/2009	31/03/2009	28.822,96	15	19,74%	1,65%	237,07	237,07
 01/04/2009	30/04/2009	28.822,96	30	18,77%	1,56%	450,84	687,91
 01/05/2009	31/05/2009	28.822,96	30	18,77%	1,56%	450,84	1.138,75
 01/06/2009	30/06/2009	28.822,96	30	17,56%	1,46%	421,78	1.560,52
 01/07/2009	31/07/2009	28.822,96	30	17,26%	1,44%	414,57	1.975,09
 01/08/2009	31/08/2009	28.822,96	30	17,04%	1,42%	409,29	2.384,38
 01/09/2009	30/09/2009	28.822,96	30	16,58%	1,38%	398,24	2.782,62
 01/10/2009	31/10/2009	28.822,96	30	17,62%	1,47%	423,22	3.205,83
 01/11/2009	30/11/2009	28.822,96	30	17,05%	1,42%	409,53	3.615,36
 01/12/2009	31/12/2009	28.822,96	30	16,97%	1,41%	407,60	4.022,96
 01/01/2010	31/01/2010	28.822,96	30	16,74%	1,40%	402,08	4.425,04
 01/02/2010	28/02/2010	28.822,96	30	16,65%	1,39%	399,92	4.824,96
 01/03/2010	31/03/2010	28.822,96	30	16,44%	1,37%	394,87	5.219,84
 01/04/2010	30/04/2010	28.822,96	30	16,44%	1,37%	394,87	5.614,71
 01/05/2010	31/05/2010	28.822,96	30	16,40%	1,37%	393,91	6.008,63
 01/06/2010	30/06/2010	28.822,96	30	16,10%	1,34%	386,71	6.395,33
 01/07/2010	31/07/2010	28.822,96	30	16,34%	1,36%	392,47	6.787,81
 01/08/2010	31/08/2010	28.822,96	30	16,28%	1,36%	391,03	7.178,84
 01/09/2010	30/09/2010	28.822,96	30	16,10%	1,34%	386,71	7.565,55
 01/10/2010	31/10/2010	28.822,96	30	16,38%	1,37%	393,43	7.958,98
 01/11/2010	30/11/2010	28.822,96	30	16,25%	1,35%	390,31	8.349,29
 01/12/2010	31/12/2010	28.822,96	30	16,45%	1,37%	395,11	8.744,41
 01/01/2011	31/01/2011	28.822,96	12	16,29%	1,36%	156,51	8.900,91
 TOTAL: Bs. 8.900,91
 Indexación de la prestación de antigüedad:
 
 CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGUEDAD
 TRABAJADOR JORGE BUSQUEST LEUNDA
 DESDE 16 DE MARZO DE 2009 HASTA EL 12 DE ENERO DE 2011
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 PERIODO	MONTO A	 	 	 	DIAS	 	 	INDEXACION MONETARIA
 FACTOR	SUSPENSIÓN	 	FACTOR
 DESDE	HASTA	INDEXAR	FINAL	INICIAL	TOTAL	REC / AP	AJUSTE	AJUSTADO	MENSUAL	ACUMULADA
 1-Mar-09	31-Mar-09	28.822,96	137,20000000	135,60000000	0,01180	15	0,00590	0,00590	     170,05 	         170,05
 1-Abr-09	30-Abr-09	28.822,96	139,70000000	137,20000000	0,01822		0,00000	0,01822	     528,30 	         698,35
 1-May-09	31-May-09	28.822,96	142,50000000	139,70000000	0,02004		0,00000	0,02004	     591,69 	      1.290,04
 1-Jun-09	30-Jun-09	28.822,96	145,00000000	142,50000000	0,01754		0,00000	0,01754	     528,30 	      1.818,34
 1-Jul-09	31-Jul-09	28.822,96	148,00000000	145,00000000	0,02069		0,00000	0,02069	     633,96 	      2.452,30
 1-Ago-09	31-Ago-09	28.822,96	151,30000000	148,00000000	0,02230	17	0,01264	0,00966	     302,19 	      2.754,48
 1-Sep-09	30-Sep-09	28.822,96	155,10000000	151,30000000	0,02512	15	0,01256	0,01256	     396,54 	      3.151,03
 1-Oct-09	31-Oct-09	28.822,96	158,00000000	155,10000000	0,01870	 	0,00000	0,01870	     597,84 	      3.748,86
 1-Nov-09	30-Nov-09	28.822,96	161,00000000	158,00000000	0,01899	 	0,00000	0,01899	     618,45 	      4.367,32
 1-Dic-09	31-Dic-09	28.822,96	163,13000000	161,00000000	0,01323	13	0,00573	0,00750	     248,82 	      4.616,14
 1-En-10	31-En-10	28.822,96	166,50000000	163,13000000	0,02066	6	0,00413	0,01653	     552,64 	      5.168,78
 1-Feb-10	28-Feb-10	28.822,96	169,10000000	166,50000000	0,01562	 	0,00000	0,01562	     530,80 	      5.699,58
 1-Mar-10	31-Mar-10	28.822,96	173,20000000	169,10000000	0,02425	 	0,00000	0,02425	     837,03 	      6.536,61
 1-Abr-10	30-Abr-10	28.822,96	182,20000000	173,20000000	0,05196	4	0,00693	0,04503	  1.592,41 	      8.129,02
 1-May-10	31-May-10	28.822,96	187,00000000	182,20000000	0,02634	3	0,00263	0,02371	     876,14 	      9.005,16
 1-Jun-10	30-Jun-10	28.822,96	190,40000000	187,00000000	0,01818	 	0,00000	0,01818	     687,78 	      9.692,94
 1-Jul-10	31-Jul-10	28.822,96	193,10000000	190,40000000	0,01418	 	0,00000	0,01418	     546,18 	    10.239,12
 1-Ago-10	30-Aog-10	28.822,96	196,20000000	193,10000000	0,01605	17	0,00910	0,00696	     271,74 	    10.510,87
 1-Sep-10	30-Sep-10	28.822,96	198,40000000	196,20000000	0,01121	15	0,00561	0,00561	     220,53 	    10.731,39
 1-Oct-10	31-Oct-10	28.822,96	201,40000000	198,40000000	0,01512		0,00000	0,01512	     598,10 	    11.329,49
 1-Nov-10	30-Nov-10	28.822,96	204,50000000	201,40000000	0,01539		0,00000	0,01539	     618,04 	    11.947,53
 1-Dic-10	31-Dic-10	28.822,96	208,20000000	204,50000000	0,01809	8	0,00482	0,01327	     540,95 	    12.488,48
 1-En-11	31-En-11	28.822,96	213,90000000	208,20000000	0,02738	24	0,02190	0,00548	     226,20 	    12.714,68
 FUENTE: B.C.V y Cálculos Propios
 TOTAL: Bs.    12.714,68
 
 Indexación de los otros conceptos:
 CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS
 TRABAJADOR JORGE BUSQUEST LEUNDA
 DESDE 08 DE MARZO DE 2010 HASTA EL 12 DE ENERO DE 2011
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 PERIODO	MONTO A	 	 	 	DIAS	 	 	INDEXACION MONETARIA
 FACTOR	SUSPENSIÓN	 	FACTOR
 DESDE	HASTA	INDEXAR	FINAL	INICIAL	TOTAL	REC / AP	AJUSTE	AJUSTADO	MENSUAL	ACUMULADA
 1-Mar-10	31-Mar-10	20.266,66	173,20000000	169,10000000	0,02425	7	0,00566	0,01859	     376,73 	         376,73
 1-Abr-10	30-Abr-10	20.266,66	182,20000000	173,20000000	0,05196	4	0,00693	0,04503	     929,67 	      1.306,40
 1-May-10	31-May-10	20.266,66	187,00000000	182,20000000	0,02634	3	0,00263	0,02371	     511,50 	      1.817,90
 1-Jun-10	30-Jun-10	20.266,66	190,40000000	187,00000000	0,01818		0,00000	0,01818	     401,54 	      2.219,44
 1-Jul-10	31-Jul-10	20.266,66	193,10000000	190,40000000	0,01418		0,00000	0,01418	     318,87 	      2.538,30
 1-Ago-10	30-Ago-10	20.266,66	196,20000000	193,10000000	0,01605	17	0,00910	0,00696	     158,65 	      2.696,95
 1-Sep-10	30-Sep-10	20.266,66	198,40000000	196,20000000	0,01121	15	0,00561	0,00561	     128,75 	      2.825,70
 1-Oct-10	31-Oct-10	20.266,66	201,40000000	198,40000000	0,01512		0,00000	0,01512	     349,18 	      3.174,88
 1-Nov-10	30-Nov-10	20.266,66	204,50000000	201,40000000	0,01539		0,00000	0,01539	     360,82 	      3.535,69
 1-Dic-10	31-Dic-10	20.266,66	208,20000000	204,50000000	0,01809	8	0,00482	0,01327	     315,81 	      3.851,51
 1-Ene11	31-En-11	20.266,66	213,90000000	208,20000000	0,02738	24	0,02190	0,00548	     132,06 	      3.983,57
 FUENTE: B.C.V  y Cálculos Propios
 TOTAL: Bs.  3.983,57
 
 Finalmente se detallan los conceptos condenados a pagar por la sentencia, que ya estaban cuantificados, más los cálculos anteriormente realizados y que se resumen en el siguiente cuadro:
 
 
 
 CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
 Prestación de Antigüedad	30.322,96
 Menos Adelanto Prestación Antigüedad	-1.500,00
 
 Sub - Total Prestación de Antigüedad	28.822,96
 
 Vacaciones Vencidas 2007/2008	4.000,00
 Vacaciones Vencidas 2008/2009	4.266,67
 Bono Vacacional Vencido 2007/2008	1.866,67
 Bono Vacacional Vencido 2008/2009	2.133,33
 Utilidades Vencidas 2007/2009	7.999,99
 
 Sub - Total Otros Conceptos	20.266,66
 
 Total	49.089,62
 
 Intereses de Mora sobre Prestación de Antigüedad	8.900,91
 Indexación Monetaria Prestación de Antigüedad	12.714,68
 Indexación Monetaria Otros  Conceptos	3.983,57
 
 TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR	74.688,78
 
 
 En tal sentido, concatenándose lo ordenado en la sentencia, y la revisión efectuada por el Tribunal, (con el asesoramiento de los expertos designados), se evidencia que la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Henry Rodríguez Carrera se encuentra, fuera de los límites establecidos en la Sentencia objeto a ejecución, por lo que este Juzgado declara Con Lugar el reclamo presentada por la demandada contra la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
 
 Por ultimo vale señalar que los emolumentos de los expertos contables, Licenciados Eddy Lara y Eugenio Gamboa, quienes asesoraron a esta Juzgadora de conformidad con el articulo 249 del Código Procesal Civil ascienden a la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.360,00), para cada experto por cuatro (04) horas de trabajo a razón de 840,00 cada hora, y con relación a los emolumentos de la Lic. Henry Rodríguez, se observa de la experticia complementaria presentada tiene en total seis (06) cálculos, de los cuales a criterio de esta Juzgadora tres de estos son incorrectos- el cálculo de los interés de mora, indexación sobre prestación de antigüedad y la indexación demás conceptos, lo que correspondería a un cincuenta (50%) de la experticia en esa misma porción, deberá rebajarse dichos honorarios los cuales se fijan en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). Así se establece.
 
 PARTE DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el reclamo planteado por la parte demandada en fecha 04 de agosto de 2011, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Henry Rodríguez Carrera en fecha 28 de julio de 2011. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs. 74.688,78), suma de dinero que debe cancelar la parte demandada al actor, para dar cumplimiento al fallo en ejecución. TERCERO: Los Honorarios Profesionales de los expertos designados en la presente causa correrán por cuenta de la demandada. CUARTO: Se ordena la notificación de la partes de la presente decisión.
 
 Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de  Sustanciación, Mediación Y Ejecución de  la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
 LA JUEZ,
 
 
 Abg.  Migdalia  Montilla
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg.  Adriana Bigott
 
 
 En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg.  Adriana Bigott
 
 
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