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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 27 de Febrero de 2012
 Año 201° y 152°
 
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2012-000138
 
 Vista la transacción presentada en fecha 6 de Febrero de 2012, suscrita por la abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COLOR GRAPHICS SFB, S.A., por una parte y por la otra el ciudadano PEDRO JOSE LAREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.983.632, debidamente asistido por el abogado EUGENIO GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.212, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs.27.797,80), cancelado mediante cheque Nº 35485619, de la cuenta Nº 0105-0022-29-1022276379, de fecha 9 de Diciembre de 2011, girado contra el Banco Mercantil, a  nombre de PEDRO LAREZ, en consecuencia,  este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad  de Cosa Juzgada.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 MARIANDREA GONZALEZ
 
 
 
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