REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH23-L-1993-000070
En horas de despacho del día de hoy 29 de Febrero de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos FRANKLIN A. COLMENARES S. y ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.810.434 y 7.182.801, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 72.872 y 78.765, también respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder Nº 1085 de fecha 20 de octubre de 2011, cursante en autos, de acuerdo a las instrucciones emanadas del ciudadano ALEJANDRO HITCHER MARVALDI, en su condición de Ministro del Poder Popular para el Ambiente, según se evidencia del Oficio Nº 000570, de fecha 02 de septiembre de 2011, cursante en autos y actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, los ciudadanos MANUEL ESPINOZA YANCE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-592.565, actuando en su carácter de cónyuge de la ciudadana YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA, quien fue portadora de la cédula de identidad Nº 2.110.603, debidamente asistido por la abogada AURISTELA ROSALIA GARCIA BASTARDO, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 68.193, y RAUL ERNESTO ANGULO SANTANA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.192.248, en su carácter de hijo de la ciudadana YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA, actuando en su nombre y representación de sus hermanos, según poder de fecha 17 de Abril del 2009, bajo el N° 50, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Trigésimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignado en copia certificada marcado con la Letra “C”, e inserto a los folios 107 y 108 de la cuarta pieza del expediente, debidamente asistido en este acto por el abogado FRANK FREYTES NUÑEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 63.865, todos ellos herederos de la ciudadana YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA, según certificado de solvencia de sucesiones del SENIAT 0612920, con Nº de expediente 082029, de fecha 18 de diciembre del 2008, consignado en copia simple marcado con la letra “D”, cursante a los folios 110, 111 y 112 de la cuarta pieza del expediente. Asimismo consignaron copias certificadas de las Actas de defunción, de matrimonio y de nacimiento marcadas con las letras E, F y G, cursantes a los folios 115, 116 y 117 de la cuarta pieza del expediente, de las cuales se evidencia que la de cujus dejo SIETE (7) HIJOS. La ciudadana YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA se desempeñó en el cargo de OBRERA, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales. Ahora bien, los ciudadanos MANUEL ESPINOZA YANCE y RAUL ERNESTO ANGULO SANTANA, anteriormente identificados, asistidos debidamente en este acto por los abogados AIXA VICENTA LOPEZ GOMEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 44.958 y FRANK FREYTES NUÑEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 63.865, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “LOS HEREDEROS”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones finiquitar la TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, celebrada en fecha 6 de diciembre de 2010, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan a los trabajadores o sus HEREDEROS, en los términos del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que LOS HEREDEROS actúan en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES en el juicio interpuesto por la difunta YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA, quien portaba la cédula de identidad Nº 2.110.603, y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el Nº 12533, actualmente signado bajo el número AH23-L-1993-000070, intentada por la EXTRABAJADORA contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), manifestando a su vez que, tal actuación no puede ser considerada como una renuncia a los derechos laborales de LOS HEREDEROS. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente TRANSACCIÓN acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: MANUEL ESPINOZA YANCE y RAUL ANGULO SANTANA, anteriormente identificados, HEREDEROS de YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA, quien portaba la cédula de identidad Nº 2.110.603, prestó sus servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) en fecha 1º de Noviembre de 1985, como OBRERA, finalizando la relación laboral en fecha 08 de Abril de 1993. En fecha 1º de noviembre de 1993 acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de demandar como en efecto lo hizo el cobro de sus prestaciones sociales. CLÁUSULA SEGUNDA: El presente acuerdo tiene como objeto dar cumplimiento en dos (2) oportunidades, a la sentencia dictada en fecha 27 de Enero de 1999, por el extinto Juzgado Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: Con lugar demanda interpuesta por YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA, confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual condenó al pago de los siguientes conceptos: Beca de estudios, Descanso trabajado, Excursiones, Dotación de ropa, Leche, Bonos nocturnos, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones e intereses sobre prestaciones desde la semana 48/86 hasta la semana 14/93, Lavado de uniformes, Programa de comedores, Preaviso, Antigüedad, Bonificación de fin de año, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones vencidas, Fideicomiso del año 1991 y Fideicomiso del año 1992, así como lo establecido en las cláusulas del contrato colectivo y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fecha 14 de mayo de 2008, arrojando la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 63.941.70). CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, ofrecieron a LOS HEREDEROS en fecha 6 de siembre de 2010, el pago de la cantidad CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 14.960,10) quedando pendiente de pago la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 48.981.60) la cual sería solicitada en Crédito Adicional, con lo que se pagará la totalidad de los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 14 de mayo de 2008. CLÁUSULA CUARTA: Visto que el monto total a pagar es de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 48.981.60) dividido entre dos (2) arroja la cifra de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 24.490,80), y por cuanto el articulo 824 del Código Civil establece que el viudo concurre con los descendientes, tomando una parte igual a la de un hijo, el referido monto deberá ser dividido entre ocho (8) partes iguales, arroja la cantidad de TRES MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 3.061,35), por lo que al cónyuge, ciudadano MANUEL EZPINOZA, anteriormente identificado, le corresponde la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 27.552,15). CLAUSULA QUINTA: LOS HEREDEROS declaran su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que reciben en este acto a su entera satisfacción, un cheque N° 07748382, de la cuenta Nº 0108-0027-73-0100308360, librado contra el Banco Provincial, de fecha 24 de Enero de 2012, por la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 48.981.60) a nombre de RAUL ERNESTO ANGULO SANTANA, anteriormente identificado, cantidad de comprende el cien (100%) por lo que el ciudadano RAUL ERNESTO ANGULO SANTANA, anteriormente identificado, se compromete a pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 27.552,15) correspondiente al cónyuge, ciudadano MANUEL EZPINOZA, anteriormente identificado, quien manifiesta estar conforme con la emisión del cheque a nombre de RAUL ERNESTO ANGULO SANTANA. CLAUSULA SEXTA: LOS HEREDEROS declaran que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, el cheque anteriormente señalado, se comprometen, aceptan y renuncian expresamente en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como por intereses moratorios e indexación monetaria de la precitada cantidad por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, toda vez que han sido objeto de la presente TRANSACCIÓN. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación total de manera formal. En vista del acuerdo transaccional asumido por las partes, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN dándole efectos de cosa juzgada. Finalmente, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
MANUEL ESPINOZA YANCE
CÓNYUGE DE LA CIUDADANA YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA
AURISTELA ROSALIA GARCIA BASTARDO
ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO MANUEL ESPINOZA YANCE
RAUL ERNESTO ANGULO SANTANA
HIJO DE LA CIUDADANA YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA
FRANK FREYTES NUÑEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO RAUL ERNESTO ANGULO SANTANA
ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI
ABOGADA DELMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
FRANKLIN A. COLMENARES S.
ABOGADO DELMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA
|