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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Cuadragésimo  Quinto  (45º)  de  Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil doce  (2012)
 201º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-L-2011-003458
 
 
 Visto el escrito transaccional presentado en fecha 16  de  febrero  de  2012, por la parte demandada el RESTAURANT  EL  BRASERO  DE  CATIA  C.A, representado por su apoderado judicial el abogado ALEXIS ANTONIO  FEBRES  , y por el ciudadano JOSE  PAREDES  TORRES, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado PRIMO  VEGAS, transacción que se celebra por el monto de DIECISIETE  MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 17.000,00); este Juzgado para decidir observa:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto del folio 23al 24, en copia simple, el cual acredita al abogado ALEXIS ANTONIO  FEBRES  el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
 En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia,   se  acuerdas  las  copias  certificadas   solicitadas  por  las  partes se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
 LA JUEZ
 
 LUISA AVILA
 
 
 EL SECRETARIO
 
 JOSE  ANTONIO  MORENO
 
 
 
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