REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, veintiocho (28) de febrero del año dos mil doce (2012)
201° y 153

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000138
PARTE ACTORA: YUSMERY RAMÍREZ MÁRQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.673.866,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA SOLÓRZANO Abogado en ejercicio e inscrita en el ipsa bajo el N° 49.510
PARTE DEMANDADA: “SANTA BARBARA AIRLINES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL PÉREZ LUNA B., IVAN ORTA ROBLES, ROSALBA PEREIRA, ANA DE ABREU PEREIRA, URDIS MARQUINA VALERO, FRANCIA TORRES, MAISA BOULE BADINE, GEYSA MENDOZA CABRERA, ANA ISABEL PALLARES, ISABEL ALLIEGRO Y FLAVIO ARTURO TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.977, 99.413, 13.049, 110.961, 62.429, 92.984, 125.254, 125.495, 112.007, 131.269 Y 112.187, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy veintiocho (28) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la ciudadana: YUSMERY RAMÍREZ MÁRQUEZ, parte actora debidamente representada la profesional del derecho NINOSKA SOLÓRZANO, por una parte y por la otra en representación de la accionada el profesional del derecho IVÁN ORTA ROBLES, todos identificados anteriormente, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar; una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta Dichos cálculos dieron un total general de: CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 110.000,00), los cuales serán cancelados en dos partes una para el veintiocho (28) de marzo del presente año por la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. F 65.000,00) y la segunda parte para el once (11) de abril del presente año por el monto de cuarenta y cinco mil bolívares exactos (Bs.F. 45.000,00) ambos pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para lo cual deberán estar ambas partes presentes a los fines del otorgamiento y recibimientos de dichos pagos. TERCERO: La parte actora solicita en este acto copia certificada del presente acuerdo, del libelo y de la admisión de la demanda; Asimismo la parte accionada solicita copia certificada del presente acuerdo CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del último pago señalado, ello a los fines de que el trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Por último se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

PARTE ACTORA APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA

APODERADO JUDICIAL

SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11 2011-0000138