REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA


ASUNTO Nº KP02-L-2011-000904


PARTE ACTORA: DEIBIS ALEJANDRO MARIN PASTRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.270.262.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396.

PARTE DEMANDADA: CRISTALERÍA YUCATAN.

ABOGADO DE LA PARTE DEAMANDADA: YUNGLIS SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.707

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy 10 de FEBRERO del 2012, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de CONCILIACION, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante DEIBIS ALEJANDRO MARIN PASTRAN su apoderado abogado MIGUEL TORRES, identificada en autos. Por la demandada comparece su representante legal ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.433.400, asistido por la abogada YUNGLIS SANDOVAL, identificada en autos.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 5.500,00), pagaderos en dos (2) partes iguales, la primera el 17 de febrero y la segunda el 15 de marzo del 2012. Con este monto se procede a dar cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados y condenados en juicio.

Por su lado el trabajador, debidamente asistido, manifiesta que acepta el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, se dará por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia.

Igualmente manifiestan las partes que acuerdan que en caso de que la empresa incumpla el acuerdo al que hoy se llega, dará derecho al actor, a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, quedando entendido que la ejecución será por el monto total demandado, mas la indexación e intereses condenados.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 12:15 PM. Se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

ABOG MARGARET SANCHEZ