REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1045
PARTE ACTORA: ENCARNACION PEÑA y otros, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.554.617.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: SARA MUÑOZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.417
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil W&J C.A, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 06 de julio del 2006, bajo el Nº 51, tomo 33-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA PÉREZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.631.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)
En fecha 08 del julio 2010, se admite demanda interpuesta por los ciudadanos ENCARNACION PEÑA y otros, identificados en autos y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedades Mercantiles W&J C.A e Inversiones Caribe 99 C.A
En fecha 10 del presente mes, la apoderada de los trabajadores demandante, abogado SARA MUÑOZ MORALES, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado contra la Sociedad Mercantil W&J C.A
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la apoderada judicial de los demandantes; la cual se encuentra plenamente facultada según poder inserto en autos. En consecuencia se extingue la instancia solo en lo que respecta a la demandada Sociedad Mercantil W&J C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 13 días del mes de febrero del año Dos Mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG ANNILEYS ELIAS
EMEP/emep
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