REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2011-1324
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°17.611.657
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JIMMY ALBERTO RONDON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.600.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL POLLO GRADUADO C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.229.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 15 de febrero del 2012, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:30 am, por cuanto la Juez se encuentra realizando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2011-2079. Comparecen por el demandante el ciudadano PEDRO MANUEL VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°17.611.657, conjuntamente con su apoderado judicial abogado JIMMY ALBERTO RONDON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.600. Por la demandada comparece su apoderada KAREN CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.229.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como del recurso de nulidad que actualmente cursa por ante el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo; la empresa manifiesta que en aras de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores que pudiesen generar una posible condenatoria, propone en este acto cancelar al accionante la cantidad total de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs 15.000). No obstante a ello, manifiesta insistir en rechazar que haya despedido el trabajador y que por tal motivo no le corresponda indemnización por despido injustificado y salarios caídos. Ahora bien, con el monto ofertado, se están cancelado los conceptos de Prestación de antigüedad e intereses causados por el tiempo efectivo de trabajo de 2 años y 1 mes, así como las vacaciones y bono vacacional fraccionado; lo cual suman la cantidad de Bs 5.000,00. De igual forma se procede a cancelar un Bono de Mediación, por Bs 10.000; con el cual se puedan cubrir cualquier diferencia que pudiese existir con motivo a la relación laboral. Dicho pago se efectuara el día 01 de marzo del 2012, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, el trabajador demandante expone: Insisto en el despido del cual fui objeto; no obstante a ello; en aras de dar por culminada la presente demanda, acepto la propuesta de pago señalada por la demandada. Indicando que una vez efectuado el pago la demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pagos. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes, a solicitud de ellas. Es todo. Terminó siendo las 12:35 PM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG ANNIELYS ELIAS
|