PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2011-1584


PARTE ACTORA: JUAN ALEJANDRO TIMAURE CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.392.823
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAIZA MERINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.454, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Sociedad de hecho multiservicios RV, C.A, la cual gira bajo la responsabilidad del ciudadano RONYS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N º 14.879.118
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.016
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 23 de febrero del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JUAN ALEJANDRO TIMAURE CORDERO, asistido por el abogado RAIZA MERINO, en su carácter de Procurador del Estado Lara. Por la demandada comparece el ciudadano RONYS VELASQUEZ, asistido por la abogada BEATRIZ LEON, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON OCENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.427,81), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante; por cuanto la fecha de ingreso es el 02 de enero del 2008 y su retiro fue el 31 de junio del 2011. Así mismo, se señala, que al accionante, durante la relación laboral, recibió como adelantos de prestaciones sociales, la cantidad de Bs 4.500. Ahora bien, queda entendido que una vez cancelada la totalidad del monto ofertado, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Es decir, se procede en este acto a cancelar prestación de antigüedad, vacaciones, vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: en el día de hoy se cancela la cantidad de bolívares Un Mil Cuatrocientos Veintisiete con Ochenta y Un Céntimo (Bs. 1.427,81), mediante cheque Nº 98000774, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del demandante. La cantidad restante de Bolívares Seis Mil Exactos (Bs 6.000) se cancelara mediante seis cuotas (6) de Bolívares Un Mil Exactos cada una (Bs 1.000) cuyos vencimientos serán los siguientes días: 23 de marzo, 23 de abril, 23 mayo, 25 de junio, 23 de julio y 14 de agosto, todas del año en curso; en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el ciudadano RONYS VELASQUEZ y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo, declaro que durante la relación laboral recibí adelantos de prestaciones sociales, que suman la cantidad de Bs 4.500. En tal sentido estoy conforme con el monto y propuesta de pago ofertada por mi ex patrono. Por lo que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, la demandada no tendrá nada más que pagar por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:55 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA


ABOG YESENIA VÁSQUEZ