REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2011-1117
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ENRIQUE CORTEZ NAVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.307.981
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUANA MARIA EVIES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.506 Y ZENAIDA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.125
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO PROMOTING C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.787
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 27 de febrero del 2012, siendo las 9:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su abogada ZENAIDA HERNANDEZ. Por la demandada comparece su apoderada BLANCA HERNANDEZ, ambas identificadas en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma total de BOLIVARES DIECIOCHO MIL EXACTOS (Bs. 18.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por cuanto el referido trabajador durante la relación laboral recibió adelanto de prestaciones y en la empresa se encuentra vigente la existencia la aplicación del salario de eficacia atípica, donde el 20% del salario queda excluido para los cálculos de prestaciones sociales. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, referidos a prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, fracción de utilidades, días feriados, indemnización por despido injustificado, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 12 de marzo del 2012, mediante cheque a nombre del demandante y por ante las oficinas de la URDD.
Por su parte la apoderada del demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil CONSORCIO PROMOTING C.A. Así mismo declaro que una vez cancelado el pago convenido, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran referidos a prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, fracción de utilidades, días feriados, indemnización por despido injustificado, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:30 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG YESENIA VASQUEZ
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