Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 31 de octubre de 2011, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 57), se admitieron las pruebas y se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 11/01/2012 a las 11:00 a.m. (folio 58 al 60).

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, comparecieron ambas partes y solicitaron la prolongación, por cuanto se encuentran en conversaciones para llegar a un acuerdo, lo cual fue acordado por este Tribunal (folio 61 al 66) hasta el día 13 de febrero de 2012, donde comparecieron celebrando un acuerdo y al respecto, solicitaron la homologación correspondiente (folio 67 al 72).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Efectivamente el acuerdo alcanzado por las partes se evidencia a los folios 67 al 72, sin embargo, antes de pronunciarse sobre la homologación solicitada quien Juzga observa que siendo la demandada la Alcaldía Bolivariana G/D PEDRO LEON TORRES su representación judicial debía acompañar la transacción celebrada con la autorización por escrito del ciudadano Alcalde o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal conforme el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y no lo hizo.

Entonces, a pesar de que el acuerdo alcanzado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos, la Juzgadora se abstiene de homologarlo e impartirle el carácter de cosa juzgada, hasta tanto la representación judicial de la demandada consigne ante este Tribunal la autorización correspondiente. Así se decide.-