Se inició esta causa el 25 de junio de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 1 al 27), quien lo dio por recibido el 26 de junio de 2009 (folio 28) y solicitó los antecedentes administrativos correspondiente el 03 de julio del 2009 (folio 29).
Posteriormente en fecha 31 de julio del 2009, el referido Juzgado libró notificación a la Inspectorìa del Trabajo a los fines de solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el asunto (folio 32 al 35), luego en fecha 22 de septiembre de 2009 se admitió la causa y se ordenó librar las notificaciones (folio 62 al 65).
En fecha 18 de marzo de 2010 la Abg. Marilyn Quiñónez Bastidas se abocó al conocimiento de la causa (folio 68), luego en fecha 30 de septiembre de 2010 se acordó librar las respectivas notificaciones (folio 71 al 80).
El día 16 de diciembre de 2011 la Abg. Sara Franco Castellanos se abocó al conocimiento de la causa y el 11 de enero de 2012 dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en el criterio vinculante fijado mediante la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 (folios 85 al 98) y el 14 de enero de 2012, se dio por recibida dicha causa por ante este juzgado (folio 99).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 12 de agosto de 2010, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy.
Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
|