En fecha 09 de noviembre de 2011, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial (folio 66), el 16 de noviembre de 2011 fueron admitidas las pruebas y fijada la celebración de la audiencia (folio 67 al 69).

El 30 de enero de 2012, siendo la oportunidad de celebrar la audiencia de juicio la juez se percató que la persona que compareció por parte de la demandada no tiene en autos carácter que certifique su cualidad, por lo que se le otorgó un lapso de tres días hábiles, a los fines de que consigne instrumento poder que acredita su cualidad (folio 70 y 71).

Luego en fecha 08 de febrero de 2012 se fijó audiencia para pronunciarse sobre la continuación de la tramitación del asunto (folio 75).

A continuación, terminada la audiencia de juicio y dictado como fue el dispositivo oral el día 13 de febrero de 2012 (folio 76 al 79) siendo la oportunidad legal se procede a dictar el fallo escrito, tal y como lo ordena el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

M O T I V A

En el presente asunto se observa que la parte actora demandó a la gobernación del estado Lara, por cobro de beneficios especiales (vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación), en virtud de haberle sido negado estos mismos, manifestó que actualmente sigue devengando salario, e indicó que sólo ella compareció a la audiencia de mediación, a tal acto no compareció la parte demandada, por lo que en virtud de las prerrogativas que goza el estado, el presente asunto dejó su fase de sustanciación y paso a la fase de juicio, en este estado, se evidencia en autos que la demandante otorgó poder a los procuradores especiales de trabajadores, siendo tal actuación verificada en el sistema juris, sin embargo dicha representación fue impugnada por la parte demandada al momento de contestar las pretensiones de la actora en razón de que tal actuación carece de la certificación de la secretaria del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Por su parte, la parte demandada indicó que en cuanto a la celebración de la audiencia de juicio, que el abogado que se hizo presente a la audiencia de juicio carecía de representación en virtud de que el poder apud acta, adolece de la certificación por parte de la secretaria a los fines de certificar que quien esta otorgando el poder es verdaderamente el poderdante, siendo impugnado de forma oportuna tal como se puede observar en la contestación de la demanda, por lo cual debe de aplicarse la sanción del desistimiento prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, esta juzgadora visto lo expuesto por las partes, procede a la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, de las cuales se evidencia lo siguiente:

1.- En la contestación la parte demandada alegó la incompetencia de los tribunales laborales para seguir conociendo de la presente acción indicando que según el Manual redescripción de Clases de Cargos de la Oficina Central de Personal (O.C.P) el cargo de secretaria I, indicado por la demandante en el libelo reviste carácter funcionarial por lo solicitó se declare la falta de competencia y se decline en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

2.- Además en la oportunidad de contestar las pretensiones de la actora la demandada también alegó la insuficiencia del poder de la actora por la falta de certificación de la secretaria.

En este sentido, conforme a lo anterior, se considera oportuno traer a colación el contenido del Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

Artículo 134. Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en loma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta


Como se puede observar las situaciones alegadas y acontecidas en fase de mediación, son vicios procesales que afectan la continuación de la tramitación del procedimiento, por lo que considera quien suscribe que debieron ser resueltos por el segundo despacho saneador por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se establece.-

En este sentido, esta juzgadora en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, ordena reponer la presente causa de conformidad con el Artículo 134 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado que el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de está Circunscripción Judicial resuelva todos lo vicios procesales que pudiera detectar, sea de oficio o a petición de parte y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Así se decide.
Por las anteriores consideraciones se declaran nulas todas las actuaciones dictadas en fase de juicio. Así se establece.-