De la revisión del expediente se evidencia que la parte demandante desde el 11 de enero de 2005 no realizó actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del presente procedimiento.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de Junio del 2.001, en ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAZZ, consideró que cuando las partes no impulsan el proceso a ocurrido una perdida del interés procesal y en especial del actor para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, interés éste que se hace impretermitible que subsiste en el curso del procedimiento. Pero señala la Sala que la pérdida de interés puede materializarse durante el proceso de tres manera, a saber: “… cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se le otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso…, mas adelante cuando “…decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 de Código de Procedimiento Civil…” y finalmente “… puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión …”.
Concluye quien sentencia, que en el presente asunto evidentemente ha transcurrido más de una año sin que la parte manifieste su interés en continuar con la tramitación del presente asunto pues desde la diligencia presentada por la parte demandante abogado Franco Zanderigo Paredes, en fecha 01 de enero de 2005, por lo tanto, se declara la falta de interés del actor ante su inactividad procesal. Así se declara.
Por las razones de hecho y derecho explanados con antelación, esta Juzgadora declara que en la presente causa no se ha activado ni impulsado desde el avocamiento del juez Iván Cordero Anzola, por lo que es forzoso declarar la falta de interés procesal. Así se decide.-
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