REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Febrero de dos doce (2012)
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-R-2011-001589
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto el escrito de transacción suscrito entre el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.243, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/11/1993, bajo el N° 24, Tomo 98-A Sgdo, por una parte y por la otra el ciudadano GERMAN ARMANDO PEÑA GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.612.887 asistido en este acto por la procuradora de Trabajadores, abogada MARCELA ZAPATA VERGARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.561 en su carácter de accionante, mediante la cual la parte accionada ofrece pagar a la parte accionante, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00.), por concepto de indemnización derivada de la responsabilidad objetiva y/o subjetiva, lucro cesante y/o daño emergente y/o daño moral que le pudiera corresponder al trabajador, por motivo de la enfermedad padecida y la discapacidad derivada de la misma, así como ulteriores secuelas o padecimiento, los cuales fueron señalados en las transacción (consta a los folios 176 al 181 del expediente) y se dan aquí por reproducidos. Dicha suma de dinero que ofrece pagar la empresa demandada al trabajador, será pagada mediante dos (02) cheques girado a nombre del trabajador signado con los números 02601641 y 15601689 ambos cheques girados contra el Banco Nacional de Crédito.
Ahora bien, habida cuenta que el trabajador manifestó aceptar la cantidad ofertada, y declara que la empresa demandada nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente los conceptos y beneficios laborales, y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y en la convención Colectiva de trabajo vigente, por salarios pendientes, horas extras, redobles, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Asimismo declara que con el pago recibido, da por cancelados todos los conceptos y montos que pueda adeudársele, incluyendo cualquier monto correspondiente al daño físico y/o las lesiones personales sufridas, las indemnizaciones correspondientes a los daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante), y por concepto de Daño Moral, así como por concepto de las indemnizaciones que por Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva prevé la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y sus respectivos reglamentos. Así mismo, ambas partes declaran que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto cancelado en esta transacción y que forma parte integrante de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes.
Finalmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial tramitado ante el Juzgado Superior Octavo de este Circuito Judicial del Trabajo, llevado en el expediente signado bajo el No. AP21-R-2011-001589 cuya mediación fue presidida por el Juzgado Séptimo Superior de Trabajo de este Circuito. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y visto las facultades conferidas tanto a la representación judicial de la parte actora como a los apoderados de la empresa accionada, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. Se da por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIORDEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
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DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
EL SECRETARIO
Abog. ISRAEL ORTIZ
GON/ns
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