REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2011-000076


Visto el suscrito presentado por la ciudadana Senovia Guadalupe García de Canelón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.106.408, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Isaac Elías Pérez Garvett, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.802.380, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.507, donde solicitan sea remitido el expediente al Tribunal de Ejecución respectivo para que de ejecución a la sentencia de Régimen de Convivencia Familiar dictada, en beneficio de la niña y de su familia materna. En consecuencia, esta Juzgadora en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, el Interés Superior de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA) y ante la falta de competencia en materia de ejecución, siendo que la misma fue atribuida mediante resolución del Tribunal Supremo de Justicia a los Tribunales de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, este Tribunal, declina la competencia de la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los fines de que proceda a la ejecución de la presente decisión, por lo que se ordena abrir cuaderno de medida, el cual será remitido con copia certificada de la presente decisión, escrito en el cual solicita la ejecución de la sentencia y sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2012, por este Tribunal de Juicio. Por lo que, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la causa mediante cuaderno de medida, por encontrarse la sentencia definitiva en fase de ejecución, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, remítase el cuaderno mediante oficio conjuntamente con copia certificada del escrito solicitando la ejecución, de este auto y de la sentencia definitiva dictada. Líbrese el oficio ordenado.-
Es justicia.


ABG. DIOSA CARENIS BRAVO ALVARADO
LA JUEZA TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


LA SECRETARIA
ABG. DANELLA GARCIA