JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000010
Caracas, 23 de febrero de 2012
201º y 153º

El 18 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Héctor José Galarraga Giménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.519, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR y el ciudadano ENRIQUE AURELIO PLANCHART ROTUNDO, titular de la cédula 1.716.499, contra la Providencia Administrativa Nº 24-05-0-11-006-PA dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 por el DIRECTOR GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenándose en dicha oportunidad la notificación del organismo recurrido, ello con el objeto de obtener los antecedentes administrativos correspondientes al presente caso. Asimismo, se designó como ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil a los fines que este Tribunal se pronunciara sobre medida de amparo cautelar solicitada.

En fecha 19 de enero de 2011, se paso el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión Nº 2012-0122 de fecha 7 de febrero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Héctor José Galarraga Giménez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR y el ciudadano ENRIQUE AURELIO PLANCHART ROTUNDO, titular de la cédula 1.716.499, contra la Providencia Administrativa Nº 24-05-0-11-006-PA dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 por el DIRECTOR GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, admitió, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir pronunciamiento sobre la caducidad.

En fecha 9 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Posteriormente, en fecha 16 de febrero de 2012, este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente.

En fecha 09 de febrero de 2012, compareció el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó acuse de recibo del oficio Nº CSCA-2012-0284 dirigido al ciudadano Director General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

En fecha 14 de febrero de 2012, se recibió oficio Nº 00012 de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por el Director General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos.

En fecha 22 de febrero de 2012, visto el oficio Nº 00012 de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por el Director General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se ordenó agregarlo a los autos y abrir pieza separada de los antecedentes administrativos.

Ahora bien, en cumplimiento de la sentencia Nº 2012-0122 de fecha 7 de febrero de 2012, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado pasa a revisar la caducidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos en los siguientes términos:

-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 18 de enero de 2012, el apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar y el ciudadano Enrique Aurelio Planchart Rotundo, ya antes identificado, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que “[…] la notificación [del acto] NO advierte, de conformidad con los dispuesto por el artículo 7, numeral 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (LOJCA), que NO es obligatorio el agotamiento previo de la vía administrativa y, por consiguiente, NO advierte que la persona jurídica y la persona natural a las que se les abrió el procedimiento administrativo sancionador ambiental, tienen la opción de agotar la vía administrativa correspondiente o de acudir directamente por ante el tribunal competente […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original)

Que “[…] en ejercicio de la referida opción, tanto la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR y el ciudadano ENRIQUE AURELIO PLANCHART ROTUNDO, han optado por acudir directamente por ante [esta] Honorable Corte de lo Contencioso Administrativo […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Destacado y Mayúsculas del original).

Que “[…] el Servicio Público de Educación, en su nivel superior universitaria exige permanentemente, en el caso de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, la utilización de laboratorios que generan desechos tóxicos y, aunque como lo reconoce el MPPA, la USB siempre ha tratado de cumplir sus obligaciones legales en materia ambiental, incluyendo su Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), para NO paralizar la formación e instrucción de los estudiantes e investigadores que se forman en esa Universidad y siempre se han tomado las medidas paliativas y mínimas indispensables para no producir daños al ambiente, o las personas y demás seres vivos ubicados situados o que hacen vida en la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Destacado y Mayúsculas del original).

Que “[…] la Administración Sancionadora solo [sic] hace referencia a la mención de los inconvenientes expuestos por la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR para obtener su RASDA, PERO NO valora, califica y/o analiza si esos inconvenientes son procedentes en derecho, es decir, si en justicia y derecho le impidieron o dificultaron a la Universidad obtener el referido Registro. En otras palabras, esa Administración sancionadora NO menciona, NI SIQUIERA BREVEMENTE, si los inconvenientes expuestos como exculpatorios del incumplimiento de las referidas obligaciones ambientales de la Universidad, son válidos desde el punto de vista de su valoración por la autoridad ambiental sancionadora.” [Corchetes de este Juzgado] (Destacado y Mayúsculas del original).

Que “[…] NO se hace análisis sociocultural alguno, al dejar de mencionar la aristas e incidencias del caso, derivadas del hecho de que la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR es una universidad pública venezolana, que presta el Servicio Público de Educación Superior, con todas las implicaciones sociales y culturales que ello implica.” [Corchetes de este Juzgado] (Destacado y Mayúsculas del original).

Señaló que el acto administrativo recurrido se encuentra viciado de falso supuesto de hecho, toda vez que “[…] parte del falso supuesto de que la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR NO ha obtenido Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, cuando lo cierto es que […omissis…] de acuerdo a un instrumento jurídico emanado del mismo Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR se encuentra inscrita por ante el referido Registro, y en un acto administrativo (impugnado judicialmente mediante este escrito libelar) emitido en fecha Catorce (14) de noviembre de Dos Mil Once (2011), es decir, poco mas [sic] de un (1) año después, la Administración emite una orden a la Universidad mencionada, para que se inscriba en dicho Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA).” [Corchetes de este Juzgado] (Destacado y Mayúsculas del original).

Por último, solicitó el apoderado judicial se declare la nulidad del acto administrativo “[…] contenido en la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico 24-05-0-11-006-PA de fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011), notificada al Rectorado […omissis…] en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), en relación a la demandante UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR y la NULIDAD ABSOLUTA DEL REFERIDO ACTO ADMINISTRATIVO, en relación al demandante Enrique Aurelio Planchart Rotundo […omissis…] [en] consecuencia, que declare la nulidad de la sanción pecuniaria que establece, en relación a los demandantes […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Destacado y Mayúsculas del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia, y admitida la presente demanda pasa este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento de la decisión Nº 2012-0122 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de febrero de 2012, a revisar la caducidad de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, para lo cual observa:

En fecha 18 de enero de 2012, el Abogado Héctor José Galarraga Giménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.519, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR y el ciudadano ENRIQUE AURELIO PLANCHART ROTUNDO, titular de la cédula 1.716.499, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por contra la Providencia Administrativa Nº 24-05-0-11-006-PA dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 por el DIRECTOR GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

En tal sentido, visto que corre inserto al Folio Treinta (30) del presente expediente judicial, la notificación efectuada a la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, según se evidencia de sello húmedo y recibido de fecha 13 de diciembre de 2012, mediante el cual se le notifica de la Providencia Administrativa Nº 24-05-0-11-006-PA dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 por el DIRECTOR GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, la cual se demanda su nulidad.

De manera que, señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional constata que la presente demanda de nulidad fue ejercida tempestivamente por cuanto la Providencia Administrativa Nº 24-05-0-11-006-PA fue dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 por el Director General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en este sentido, tomando en cuenta la fecha de la notificación del demandante (13 de diciembre de 2011), hasta la interposición de la presente demanda de nulidad en fecha 18 de enero de 2012, no transcurrieron los ciento ochenta (180) días continuos señalados en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.-

Por otra parte, en relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, para así remitirlo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea dictada la decisión correspondiente, toda vez que, no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para el Ambiente, Director General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.

Por otra parte, se observa de la Providencia Administrativa Nº 24-05-0-11-006-PA dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 por el Director General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la cual se demanda su nulidad que está incurso el ciudadano JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.815.811, en su condición de Presidente del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,

Igualmente, se ordena la notificación mediante boleta del ciudadano Rector de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR ENRIQUE AURELIO PLANCHART ROTUNDO, titular de la cédula 1.716.499, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “El Universal” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Héctor José Galarraga Giménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.519, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR y el ciudadano ENRIQUE AURELIO PLANCHART ROTUNDO, titular de la cédula 1.716.499, contra la Providencia Administrativa Nº 24-05-11-006-PA dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 por el DIRECTOR GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para el Ambiente, Director General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Procurador General de la República, ciudadano Enrique Aurelio Planchart Rotundo y José Vicente Hernández.

3.- ORDENA librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.- ORDENA abrir el respectivo cuaderno separado para el tramite de la medida cautelar de suspensión de efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
XO/ZM
EXP. Nº AP42-G-2012-000010