JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000033
El 30 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano PABLO OSCAR RAMÍREZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.531.986, asistido por el Abogado LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.673, contra la Resolución Nº R-010-11 de fecha 20 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 3.174 de fecha 01 de agosto de 2011, dictada por el Coordinador de Determinación de Responsabilidades de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2012, se dio cuenta a la Jueza Mónica Leonor Zapata Fonseca.
Ahora bien, llegada la oportunidad para proveer lo concerniente a la admisibilidad de dicha demanda, este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 30 de enero de 2012, el ciudadano PABLO OSCAR RAMÍREZ CAMEJO, asistido por el Abogado LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, interpuso demanda de nulidad contra la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que “[e]n el año 2003, la Gobernación del Estado Táchira a través de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras, organismo que fue reestructurado […omissis…] por la Corporación de Infraestructura y Servicios del Estado Táchira CORPOINTA, contrató con la empresa Constructora Romeca C.A., la obra: ‘Continuación Electrificación La Arenosa Parte Alta, Lado Izquierdo Vía de la Casa Damián Pérez La Palmita Municipio Panamericano, según contrato Nº EL-M3-043-03 de fecha 24-10-03 (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Que “[…] durante la ejecución de los trabajos de la obra antes señalada, la Contraloría General del Estado Táchira, realizó una revisión técnica de carácter perceptivo que, según el informe preliminar Nº 3-035-04 de fecha 07-09-04, que descansa en el expediente de la referida obra, determinó que adolecía de […omissis…] detalles técnicos […omissis…] luego el informe fue ratificado como informe definitivo Nº 3-035-04 de fecha 01-10-04.” [Corchetes de este Juzgado].
Que “[…] a raíz del informe preliminar Nº 3-03-04 […omissis…] [la] Directora de Infraestructura y Mantenimiento de Obras de la Gobernación del Estado Táchira […omissis…] a la que pertenecía la División de Ejecución e Inspección de Obras, a [su] cargo para ese momento, dio respuesta […omissis…] remit[iéndose] informe S/N de fecha 07-10-04 del ingeniero inspector Oscar Vivas […omissis…] en relación a las observaciones, correcciones y recomendaciones presentadas por el informe de la contraloría de estado […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Destacó “[…] que la empresa contratada al efecto Constructora Romeca C.A., mediante un informe S/N de fecha 04-04-05, del ingeniero inspector Oscar Vivas, realizó las correcciones exigidas por la Contraloría General del Estado Táchira […omissis…] dicha empresa, a partir de este informe, y luego de la ejecución de dicho contrato, recibió por parte de la Procuraduría General del Estado Táchira, la solvencia administrativa, reconociendo así sin lugar a dudas, que aquella, había acatado las observaciones del informe definitivo de la Contraloría General del Estado Táchira […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[…] la División de Ejecución e Inspección de Obras de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras, para aquel momento a [su] cargo, realizó el procedimiento correspondiente, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 1.417 del 31 de julio de 1996 […omissis…] actuando diligentemente […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[…] a partir del informe definitivo Nº 3-035-04, del 1º de octubre de 2004, de la Contraloría General del Estado Táchira [se] abrió el expediente Nº DCBOP-3-017-04 y lo transfirió a la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación de Estado Táchira […omissis…] [p]osteriormente, la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación de Estado Táchira, basada en un informe de valoración jurídica de fecha 13-04-09, creó el expediente Nº UAI-I03-09 y mediante acto de procedencia de fecha 14-04-09, inició el procedimiento para determinar responsabilidades administrativas basadas en el informe definitivo de la Contraloría General del Estado Táchira […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[…] la Unidad de Auditoría Interna también abrió averiguación a los fines de determinar responsabilidades administrativas además de a la directora Yurancy Duran, al ingeniero Oscar Vivas como a [su] persona de acuerdo al acto Nº PADR-01-09 de fecha 24-09-09, de tal manera que, formó el expediente Nº CDR-PADR-01-09 del 29-04-09, de determinación de responsabilidad administrativa […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[…] en fecha 23-07-10 recibi[ó] oficio CDR-08-10 del 19-07-10, donde [le] notificaron de la Resolución Nº R-0005-2010 [donde se formuló reparo] a los ciudadanos YURANCY DURAN […omissis…] PABLO RAMÍREZ […omissis…] OSCAR VIVAS […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Destacado del original).
Que “[…] ejerci[ó] Recurso de Reconsideración […omissis…] decidido en [su] contra, mediante Resolución Nº R-010-11 de fecha 20-07-11, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira el 01-08-11 […omissis…] que es el acto que impugn[a] y que constituye el objeto de la presente pretensión […]”. [Corchetes de este Juzgado].
En tal sentido, alegó vicios en el procedimiento y falso supuesto de hecho en los que presuntamente incurrió la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación de Estado Táchira, y solicitó se declare con lugar la presente demanda de nulidad, y en consecuencia se anule la Resolución R-010-11, de fecha 20 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinario 3.174 de fecha 01 de agosto de 2011, dictada por el Coordinador de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del estado Táchira.
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano PABLO OSCAR RAMÍREZ CAMEJO, asistido por el Abogado LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, contra la Resolución R-010-11, de fecha 20 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinario 3.174 de fecha 01 de agosto de 2011, dictada por el Coordinador de Determinación de Responsabilidades de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud del cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración y en consecuencia se ratificó la Resolución Nº R-0005-2010 de fecha 15 de junio de 2010, dictada por la Coordinación de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del estado Táchira.
En ese sentido, vale destacar, que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contempla en su artículo 108 lo siguiente:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Negrillas de este Juzgado).
De lo anterior se evidencia, palmariamente, que la competencia en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por el Contralor General de la República y sus delegatarios, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y en el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal la competencia es atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y como quiera que mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado artículo 24 establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…omissis…]
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
En este sentido, observa este Juzgado que la Coordinación de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del estado Táchira, constituye un Órgano adscrito a la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y además, no configura ninguna de las autoridades señaladas en numeral 5 del artículo 23 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Contraloría no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que la presente demanda fue interpuesta tempestivamente por cuanto la Resolución que se demanda en nulidad fue publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 3.174 de fecha 01 de agosto de 2011, y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 30 de enero de 2012, esto es dentro de los seis (6) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que en la misma demanda no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, razones por las cuales, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano PABLO OSCAR RAMÍREZ CAMEJO, asistido por el Abogado LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, contra la Resolución R-010-11, de fecha 20 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinario 3.174 de fecha 01 de agosto de 2011, dictada por el Coordinador de Determinación de Responsabilidades de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud del cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración y en consecuencia se ratificó la Resolución Nº R-0005-2010 de fecha 15 de junio de 2010, dictada por la Coordinación de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del estado Táchira. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al COORDINADOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA; de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo de conformidad con el artículo 78 numeral 3 eiusdem a los ciudadanos CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, AUDITOR INTERNO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, remitiéndoles a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Por otra parte, se observa de la resolución que se demanda su nulidad que están incursos en el reparo los ciudadanos Yurancy Duran, titular de la cédula de identidad Nº 5.667.858 y Oscar Vivas titular de la cédula de identidad Nº 9.228.617, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena su notificación, no obstante, no se constató de las actas que curse el domicilio de los referidos ciudadanos, en consecuencia se proveerá sobre las mismas una vez conste en autos el expediente administrativo.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar a la ciudadana Auditora de la Auditoria Interna de la Gobernación del estado Táchira, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
De igual modo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Por último, para la práctica de la notificación de los ciudadanos CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, AUDITOR INTERNO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA Y COORDINADOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que corresponda por distribución. Líbrese Oficio junto con despacho.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano PABLO OSCAR RAMÍREZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.531.986, asistido por el Abogado LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.673, contra la Resolución R-010-11, de fecha 20 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinario 3.174 de fecha 01 de agosto de 2011, dictada por el Coordinador de Determinación de Responsabilidades de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud del cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración y en consecuencia se ratificó la Resolución Nº R-0005-2010 de fecha 15 de junio de 2010, dictada por la Coordinación de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del estado Táchira. Así se decide.
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Coordinador de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del estado Táchira, Contralor General de la República, Contralora General del estado Táchira, Gobernador del estado Táchira, Procurador General del estado Táchira, Auditor Interno de la Gobernación del estado Táchira, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. Asimismo a los ciudadanos Yurancy Duran, titular de la cédula de identidad Nº 5.667.858 y Oscar Vivas titular de la cédula de identidad Nº 9.228.617.
3.- ORDENA solicitar a la ciudadana Auditora de la Auditoria Interna de la Gobernación del estado Táchira, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
4.- ORDENA, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- ORDENA una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
6.- ORDENA comisionar amplia y suficientemente Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Líbrese Oficio junto con despacho.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (06) días del mes de febrero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
XO/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000033
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