JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2008-000027

En fecha 19 de enero de 2012, el Abogado THOMAS ERNESTO AVENDAÑO JASPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.714, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE, consignó escrito de promoción de pruebas, en el presente expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios incoada por el Abogado Asdrúbal Maestre Orea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.243, actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., y el ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.009.061.

Señalado lo anterior, este Tribunal siendo la oportunidad procesal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los términos siguientes:


I
DE LAS DOCUMENTALES

Señaló la parte demandante en el Capítulo I del escrito de pruebas, que promueve las siguientes documentales:

1.- Reproduce el valor probatorio que se desprende de la documental marcada con la letra “D”, correspondiente al original del Contrato de Prestaciones de Servicios y Honorarios Profesionales Nº CPSHP-PGES-0007-2005, suscrito entre el Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Sucre (SAVES) y el ciudadano Néstor González, ut supra identificado, inserta a los Folios Sesenta y Ocho (68) al Sesenta y Nueve (69) del expediente judicial.

Dicha prueba es promovida con el objeto de probar la obligación contraída por el ciudadano Néstor González con el ejecutivo del estado Sucre, por órgano del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Sucre (SAVES), para la ejecución de la “Inspección Técnica y Administrativa de la Construcción Túnel Bella Vista-Autopista Antonio José de Sucre; tramo Cumana-Santa fe, municipio Sucre, estado Sucre”, además de prestar fianza de fiel cumplimiento y fianza de anticipo.

2.- Reproduce el valor probatorio que se desprende de la documental marcada con la letra “E”, correspondiente a la copia certificada de la Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 3001031388, suscrita por el ciudadano Néstor González, con la empresa PROSEGUROS S.A., inserta a los Folios Setenta (70) al Setenta y Tres (73) del expediente judicial.

Dicha documental se promueve a los efectos de probar la obligación contraída por la referida sociedad mercantil, para garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por el ciudadano Néstor González, en virtud del Contrato de Prestaciones de Servicios y Honorarios Profesionales Nº CPSHP-PGES-0007-2005, por haberse constituido en fiadora solidaria y principal pagadora del mismo.

3.- Reproduce el valor probatorio que se desprende de la documental marcada con la letra “F”, correspondiente a la copia certificada de la Fianza de Anticipo Nº 3001021387, suscrita por el ciudadano Néstor González, con la empresa PROSEGUROS S.A., inserta los Folios Setenta y Cuatro (74) al Setenta y Siete (77) del expediente judicial.

Dicha documental se promueve a los efectos de probar la obligación contraída por la referida sociedad mercantil, para garantizar el reintegro del anticipo recibido por el ciudadano Néstor González, en virtud del contrato de Prestaciones de Servicios y Honorarios Profesionales Nº CPSHP-PGES-0007-2005, por haberse constituido en fiadora solidaria y principal pagadora del mismo.

4.- Reproduce el valor probatorio que se desprende de la documental marcada con la letra “G”, correspondiente a la copia certificada de la Resolución dictada por la Procuraduría General del estado Sucre, mediante la cual se decidió dar por “[…] RESUELTO, y en consecuencia, dejar sin efecto jurídico alguno el Contrato de Prestación de Servicios y Honorarios Profesionales Nº CPSHP-PGES-0007-2005, suscrito por el Néstor González, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.009-061, y el SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO SUCRE (SAVES), para la INSPECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN TÚNEL BELLA VISTA-AUTOPISTA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE; TRAMO CUMANA-SANTA FE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE”, inserta los Folios Setenta y Ocho (78) al Ochenta y Seis (86) del expediente judicial.

5.- Reproduce el valor probatorio que se desprende de la documental marcada con la letra “H”, correspondiente a la copia certificada del Certificado de Recibo, contentivo del Oficio PG-1595 de fecha 30 de noviembre de 2007, recibido por el ciudadano Néstor González, de fecha 10 de enero de 2008, remitido por intermedio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), inserta a los Folios Ochenta y Siete (87) al Ochenta y Ocho (88) del expediente judicial.

Dicha documental se promueve con el objeto de demostrar que el ciudadano Néstor González, fue debida y oportunamente notificado de la decisión dictada por la Procuraduría General del estado Sucre.
6.- Reproduce el valor probatorio que se desprende de la documental marcada con la letra “I”, correspondiente a la copia certificada del oficio Nº 0366 de fecha 02 de mayo de 2007, suscrito por la Directora del Servicio Autónomo de Vialidad del estado Sucre (SAVES) y dirigido a la empresa PROSEGUROS, S.A. recibido en fecha 02 de mayo de 2007, inserta a los Folios Ochenta y Nueve (89) al Noventa (90) del expediente judicial.

Dicha documental se promueve con el objeto de demostrar que PROSEGUROS, S.A. tuvo conocimiento oportuno de la ocurrencia del incumplimiento de las obligaciones por parte del ciudadano Néstor González, derivadas del contrato de Prestaciones de Servicios y Honorarios Profesionales Nº CPSHP-PGES-0007-2005.

7.- Reproduce el valor probatorio que se desprende de la documental marcada con la letra “J”, correspondiente a la copia certificada del oficio Nº PG-0018, de fecha 18 de enero de 2008, suscrito por el Procurador General del estado Sucre, y dirigido a la empresa PROSEGUROS, S.A., recibido en fecha 18 de enero de 2008, inserta a los Folios Noventa y Uno (91) al Noventa y Dos (92) del expediente judicial.

Dicha documental es promovida a los efectos de demostrar que la empresa PROSEGUROS, S.A., fue debidamente notificada de la Resolución del Contrato de Prestaciones de Servicios y Honorarios Profesionales Nº CPSHP-PGES-0007-2005.
En tal sentido, analizadas y estudiadas las anteriores documentales las cuales se contraer a reproducir el mérito favorable, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y por cuanto cursan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los siete (07) días del mes de febrero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
XO/ZM
Exp. Nº AP 42-G-2008-00027