JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de febrero de 2012
201º y 152º
AP42-G-2010-000097
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 1º de diciembre de 2011, por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT, C.A., parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas y, consignadas como anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
II
De la Prueba de Exhibición
En relación a la prueba de exhibición de los documentos indicados en el Capítulo I del escrito probatorio y consignadas en copias simples como anexos A, C, F y G, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, para que exhiba y consigne las documentales indicadas por la parte promovente, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida


XO/zy
Exp. N° AP42-G-2010-000097