JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000118

En fecha 25 de enero de 2012, celebrada la audiencia de juicio en la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados JUDITH OCHO SEGUÍAS, CARLOS CEDRES IBARRA y DIANA PADILLA QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 41.907, 132.671 y 156.740 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la decisión signada con el Nº PRE-VPAI-CJ-108411, de fecha 24 de noviembre de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), que confirmó la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2010, que declaró la perención de la solicitud Nº 4448336, correspondiente a la solicitud de autorización de adquisición de divisas.

En esa misma oportunidad, el apoderado judicial de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de enero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 30 de enero de 2012, se recibió el presente expediente y se dejó constancia que el lapso de oposición a las pruebas promovidas señalado en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzaría a transcurrir al día de despacho siguiente a la fecha del presente auto.

En fecha 1º de febrero de 2012, el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, consignó escrito de informes, el cual fue agregado a los autos en fecha 02 de febrero de 2012.

En fecha 2 de febrero de 2012, el Abogado Juan Humberto Ceborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando en su condición de apoderado judicial de COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas.

Posteriormente, en fecha 7 de febrero de 2012, el Abogado CARLOS CEDRES IBARRA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas.

Señalado lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y su oposición, en los términos siguientes:

I
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Vista la oposición formulada por el Abogado CARLOS CEDRES IBARRA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., este Tribunal, observa que en fecha 25 de enero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto a través del cual ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y consignadas al momento de la celebración de la audiencia de juicio.

Así, en fecha 7 de febrero de 2012, el Abogado CARLOS CEDRES IBARRA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas, en tal sentido, se constata de las actas procesales, que el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en la presente causa, se inició el día 1º de febrero de 2012, inclusive, y feneció el día 06 de febrero de 2012, inclusive, correspondientes a los días 1º, 2 y 6 de febrero de 2012.

Así pues, se deduce de lo antes transcrito que la representación judicial de la parte recurrida presentó su escrito de oposición a las pruebas en forma extemporánea, esto es, el 07 de febrero de 2012, en virtud que el lapso para la promoción de las pruebas había fenecido el 06 de febrero de 2012, como se indicó ut supra, de conformidad con el principio de preclusión de los lapsos procesales.

Por las razones antes expuestas, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE, la oposición a las pruebas presentadas por el apoderado judicial de Colgate Palmolive, C.A. por haber sido presentado extemporáneamente, y así se decide.

II
DE LAS DOCUMENTALES

Señaló la parte demandada en el Capítulo IV del escrito presentado, que promueve de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil la siguiente documental:

1.- Memorando Nº VACD-GISE-CI-4736-11, marcado en letra “A”, de fecha 29 de diciembre de 2011, “[…] donde el Gerente de Importación y Seguimiento de Exportaciones, informa a la Consultoría Jurídica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que varias solicitudes de la sociedad mercantil demandante, en especifico la solicitud Nº 4448336, fueron suspendidas preventivamente […]”. [Corchetes de este Juzgado].

2.- Documental contentiva de la “[…] Trasa [sic] de la solicitud Nº 4448336, que genera el sistema intranet de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) […]”. Marcada en letra “B”. [Corchetes de este Juzgado].

3.- Documental contentiva de “[…] los datos del status del reporte de fecha 10 de septiembre de 2009, marcado “B.1” donde se evidencia el contenido de la notificación que generó por el sistema y que fue enviado a la dirección de correo electrónico cpg_divisas@colpal.com, suministrada por la usuaria en la Planilla de Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

En tal sentido, analizadas y estudiadas las anteriores documentales presentadas, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


XO/ZM
Exp. Nº AP 42-G-2011-000118