REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2011-001630
PARTES: HECTOR GREGORIO PORTILLO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.235.781.
ABOGADO ASISTENTE: MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.279.
MOTIVO:

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el ciudadano, HECTOR GREGORIO PORTILLO GARRIDO, asistido por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A bajo 10.279, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciòn del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, que declaró inadmisible la solicitud de adopción presentada por el referido ciudadano.

En fecha 19 enero de 2012, se recibió el expediente en este Tribunal Superior. Posteriormente, en fecha 13 de febrero 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 23 de febrero de 2012, se realizó la audiencia respectiva donde se dictó el dispositivo del fallo.

Este Juzgado pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

En el presente caso el a quo declaró inadmisible la solicitud de adopción presentada por el aquí recurrente, por la edad que se requiere para adoptar, como requisito. Ante tal decisión, se presentó la apelación por considerar la vulneración del debido proceso y al derecho a la defensa. En tal sentido, en el fallo recurrido se puede apreciar lo siguiente:

“(…)El procedimiento establecido en la ley (sic) para el trámite de la adopción, establecido en los artículos 406 de la Ley Especial y siguiente, indica de manera concisa y clara que el individuo que quiere adoptar adquiera la capacidad para adoptar a los veinticinco (25) años y tal como se ha constatado de que el ciudadano HECTOR GREGORIO PORTILLO GARRIDO, en la actualidad cuenta con veinte (20) años de edad, esta juzgadora procede a declarar INADMISIBLE la demanda de adopción presentada, por el ciudadano a favor del niño (Nombre omitido)..."
En efecto, comparte este juzgador el criterio del recurrente en el sentido de que de conformidad el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el acceso a la justicia debe ser garantizado por todos los órganos de administración de justicia. En tal sentido, considera esta Alzada que el pronunciamiento de la recurrida es de fondo, que solo debe dilucidarse en el procedimiento respectivo, iniciando en fase administrativa en la oficina respectiva. En consecuencia, la inadmisibilidad de la solicitud no debió decralarse por la edad el solicitante para la adopción, sino porque debe iniciarse ante la Oficina Estadal de Adopciones, para que se determine la adoptabilidad conforme al artículo 493-E de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.

DECISIÒN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HECTOR PORTILLO, contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, se modifica el fallo apelado; en el sentido que, se declara inadmisible la solicitud de adopción intentada por el ciudadano HECTOR PORTILLO, sin embargo, se ordena la remisión de las copias certificadas de todas las actuaciones que cursan en el expediente a la Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de dar inicio a la fase administrativa del procedimiento de adopción.

Publíquese, regístrese y déjese còpia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2012, años 201º y 153º.


EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

OLGA MARILYN OLIVEROS

Se publicó en esa misma fecha a las 11:05 A.M. bajo el Nº 16-2012.



LA SECRETARIA