REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno (01) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2012-000031

En fecha 30 de enero de 2012, la ciudadana Martha Josefina Riera, titular de la cédula de identidad Nº 10.210.455, asistida por el abogado Gerardo Enrique Suárez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Yilmari Marielli, Yolimar Lorena, Yudilma Rafaela, Yenny Carolina, Ricardo Rafael y Yannelis Josefina Lugo Carrasco, solicitó sean declarados como únicos y universales herederos del causante Ricardo Rafael Lugo Espinoza, quien falleció el día 31 de diciembre de 2.009, en la Clínica Loyola de esta ciudad de ciudad de y era titular de la cédula de identidad Nº 5.931.202, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio catorce (14) de autos.
En dicho acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, sentencia Nº 88-2.011, de fecha 21 de diciembre de 2.011, de Acción Mero Declarativa de Concubinato, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acta de defunción del causante Ricardo Rafael Lugo Espinoza, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos el niño y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Yilmari Marielli, Yolimar Lorena, Yudilma Rafaela, Yenny Carolina, Ricardo Rafael y datos filiatorios de la ciudadana Yannelis Josefina Lugo Carrasco y copia fotostática de constancia de convivencia de la ciudadana Martha Josefina Riera, con el causante Ricardo Rafael Lugo Espinoza.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto y luego de una ardua tarea al verificar en el registro del Sistema Juris 2000, se evidenció que este juzgado dictó en fecha 27 de mayo de 2.010, sentencia Nº 151-2.010, en la cual fueron declarados como Únicos y Universales Herederos del causante Ricardo Rafael Lugo Espinoza, la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Yilmary Marielli Lugo Carrasco, Yolimar Lorena Lugo Carrasco, Yudilma Rafaela Lugo Carrasco, Yenny Carolina Lugo Carrasco, Ricardo Rafael Lugo Carrasco, Yanelis Josefina Lugo Carrasco.

Del Derecho Aplicable.

Por cuanto la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las materias tanto de naturaleza contenciosa como de jurisdicción voluntaria y por tanto no encuadra dentro de las mismas, debido a que el sujeto no se trata de un niño, niña o adolescente, ya que por el contrario la solicitante es adulta y el niño y la adolescente ya fueron declarados conjuntamente con los ciudadanos Yilmary Marielli Lugo Carrasco, Yolimar Lorena Lugo Carrasco, Yudilma Rafaela Lugo Carrasco, Yenny Carolina Lugo Carrasco, Ricardo Rafael Lugo Carrasco, Yanelis Josefina Lugo Carrasco como Únicos y Universales Herederos, del causante Ricardo Rafael Lugo Espinoza. En consecuencia, este juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley: declara inadmisible la presente solicitud, por existir una decisión según la nomenclatura KP12-J-2010-000070, así se decide. Por tanto, este juzgado insta a la solicitante a presentar su respectiva solicitud ante un tribunal competente.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de febrero de 2.012. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43 -2.012 y se publicó siendo las 02:26 p.m.


LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2012-000031