REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de febrero del dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2012-000013
Demandante: Thais Noelys Ramos Nieves, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.834.
Demandado: José Higinio Castro López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.198.093.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 16 de enero de 2.012, la ciudadana Thais Noelys Ramos Nieves, ya identificada, en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante escrito, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano José Higinio Castro López, antes identificado, a fin de que se estableciera el aumento de la Obligación de Manutención para su hija, a la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs), más el aumento cada vez que el demandado reciba aumento de su salario, así como el treinta y cinco por ciento (35%) de las prestaciones sociales, de las utilidades percibidas y al mismo tiempo solicitó que le correspondiera la beca, útiles escolares y regalo de navidad, cantidades que serían depositadas directamente en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela Nº 003-0069-11-0100134018, además cubriera el 50 % de los gastos de salud, ropa, calzado, educación y recreación. De la misma forma, solicitó se oficiara organismo empleador CORPOELEC, a los fines de que realizaran el descuento automático. En dicha oportunidad, consignó copia fotostática de su cédula de identidad y de su hija, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia simple del expediente KP12-H-2009-000038, de la Homologación de Obligación de Manutención, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora).
En fecha 17 de enero de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente. Asimismo se ordenó designar un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 20 de enero de 2.012, por correspondencia oficio Nº 003-2012, de fecha 19/01/12, suscrito por el abogado Gabriel G. Pérez Collantes, en su carácter de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública ante la extensión Carora, mediante el cual informó que fue designada a la Defensora Primera del Sistema de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, para que asumiera la defensa técnica de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 23 de enero de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada.
En fecha 24 de enero de 2012, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de enero de 2012, se estableció por medio de auto la audiencia de mediación entre los ciudadanos Thais Noelys Ramos Nieves y José Higinio Castro López, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de febrero de 2012, se llevo a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, José Higinio Castro López, solicito que se establezca como aumento de la obligación de la manutención de mi hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de quinientos cincuenta bolívares (500,oo Bs.) quincenales, es decir, el organismo empleador descontara la cantidad solo de setecientos (700,oo. Bs.) bolívares y yo me comprometo a entregarle personalmente la cantidad de trescientos bolívares (300,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., asimismo, solicito sea aumentado el monto para las utilidades del veinticinco por ciento (25%) al treinta por ciento (30%) con el objeto de cubrir los gastos navideños de vestido y regalo de navidad; De igual forma, en lo que respecta a las prestaciones sociales, solicito que se mantenga el porcentaje del treinta por ciento (30%), cantidades que requiero sean descontadas y depositadas en una de ahorros a nombre de la madre de mi hija, en la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0069-11-0100134018 y en este mismo acto yo, Thais Noelys Ramos Nieves, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano José Higinio Castro López y en este acto solicitamos que se mantengan los porcentajes del treinta por ciento (30%) de las utilidades y prestaciones sociales hasta que nuestra hija cumpla la mayoría de edad. Es todo. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar y homologa el acuerdo de Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Thais Noelys Ramos Nieves y José Higinio Castro López. En consecuencia, queda establecido el monto de la obligación de manutención a la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de quinientos cincuenta bolívares (500,oo Bs.) quincenales. Del mismo modo, el organismo empleador descontara la cantidad de setecientos (700,oo. Bs.) Bolívares y el ciudadano José Higinio Castro López, anteriormente identificado, se compromete a depositarle personalmente a la ciudadana Thais Noelys Ramos Nieves, anteriormente identificada, la cantidad de trescientos bolívares (300,oo. Bs.), con el objeto de cubrir la totalidad de la cantidad acordada por las partes, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc. Asimismo, se aumenta el monto de las utilidades del veinticinco por ciento (25%) al treinta por ciento (30%) con el objeto de cubrir los gastos navideños de vestido y regalo de navidad. En lo que respecta a las prestaciones sociales, se mantiene el porcentaje del treinta por ciento (30%), cantidades que serán depositadas en una de ahorros a nombre de la ciudadana Thais Noelys Ramos Nieves, anteriormente identificada, en la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0069-11-0100134018, todo conforme al acuerdo concertado por las partes. Cúmplase y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2.012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILLAGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73 – 2.012 y se publicó siendo las 10:52 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000013
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