REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2012-000047

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitante: Yajaira José Salazar Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.564.

En fecha 07 de febrero de 2.012, la ciudadana Yajaira José Salazar Madrid, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo y de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Homero Francisco Pérez Materno, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.984, quien falleció en la urbanización Altos de Lara, calle 03, casa Nº 19, de esta ciudad de en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio siete (07) de autos.
En fecha 09 de febrero de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los niños, asimismo, se instó a la ciudadana Yajaira José Salazar Madrid a que consignara la copia certificada de la sentencia donde haya sido declarada concubina del causante Homero Francisco Pérez Materano, antes identificado.
En fecha 13 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yajaira José Salazar Madrid, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 92.277, mediante el cual desiste de la solicitud presentada.

Este Juzgado observa:

Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del solicitante y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, en el cual no se les estaría cercenando derecho alguno, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado la presente solicitud presentada por la ciudadana Yajaira José Salazar Madrid, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de febrero de 2012. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81 - 2.012 y se publicó siendo las 12:16 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000047