REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2012-000037

En fecha 31 de enero de 2.012, se recibió mediante escrito presentado por los ciudadanos Yorbelis Del Carmen Vargas Adam y Vixander Alexis Meléndez Sisiruca, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.274.832 y 19.299.768, debidamente asistidos por el abogado Oscar Ferrer, inscrito ante el I.P.S.A Nº 4.215, mediante el cual presentaron separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 01 de febrero de 2.012, se dió entrada a la presente solicitud, revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañaron, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó despacho saneador de cinco (05) días de despacho siguientes, a los fines de que consignaran copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 08 de febrero de 2.012, se recibió escrito presentado por la ciudadana Yorbelis Del Carmen Vargas Adam, anteriormente identificada, mediante la cual solicitó una prórroga para consignar el acta de matrimonio. En esa misma fecha se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al despacho saneador concedido en auto de fecha primero de febrero de 2012.
En fecha 09 de febrero de 2.012, se concedió un plazo de tres (03) días de despacho siguientes para que consignaran copia certificada del acta de matrimonio, requerida mediante auto de admisión de fecha primero (01) de febrero de 2012.
Ahora bien, por cuanto fue consignado el recaudo requerido mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2.012 y debido a que la presente solicitud la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este juzgado declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Meléndez Vargas, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerá la madre la ciudadana Yorbelis Del Carmen Vargas Adam.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Vixander Alexis Meléndez Sisiruca suministrara la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) quincenales, para cubrir suministro de alimentos, formación y desarrollo natural y formal de su hijo, asimismo, cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos si fueren necesarios de enfermedad, recreación y otros.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el mismo será amplio, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades del niño, inherentes a su formación y desarrollo integral.

Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80-2012 y se publicó siendo las 12:07 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000037